Sentencia nº 094-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008

FECHA 19/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) GLAXOSMITHKLINE REPUBLICA DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los ___DIECINUEVE___(19)__ días del mes de__SEPTIEMBRE__ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GLAXOSMITHKLINE REPUBLICA DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle H, No. 14, Zona Industrial de H., debidamente representada por el señor N.J. de Jesús, dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1031286-5, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A.T., No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, segundo piso, del sector A.H., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 165-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la compañía GLAXOSMITHKLINE REPUBLICA DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139 y 158 del Código Tributario; y SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.165-07 de la DGII, por improcedente, mal fundada y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 272-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 472-2007 de fecha 05 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, intimando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 325-2007 de fecha 12 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por G.R.D., S.A. en fecha 12 de julio del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.165-2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 558-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 26 de septiembre del año 2007 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, en contra del Dictamen No. 325-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo de fecha 12 de septiembre del año 2007, suscrito por la DRA. J.F.A., en representación de GLAXOSMITHKLINE REPUBLICA DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.325-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 12 de septiembre del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del Artículo 297 y el Párrafo IV del Artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9, los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.325-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 642-2007 de fecha 01 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines...

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