Sentencia nº 010-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

FECHA 9/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ARS HUMANOS, ARS COLONIAL Y ARS MONUMENTAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., Juez: H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S. A. (ARS HUMANO), sociedad de comercio organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo EDUARDO A. CRUZ ACOSTA, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1303960-6; b) ARS COLONIAL, S.A., sociedad de comercio debidamente organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo L.C.S.R., colombiano, mayor de edad, casado, médico y empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1802240-9; c) ARS MONUMENTAL, S.A., sociedad de comercio debidamente organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo H.A.T.G., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0112098-2; sociedades que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. O.A.R. HUERTAS y REYNALDO RAMOS MOREL, provistos de las cédulas de identidad y electoral No. 001-003588-0 y 001-0108741-9, con estudio profesional abierto en común en la calle B.M.N. 158, sector G. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), acción esta que es extensiva a la Tesorería de la Seguridad Social, y la Sociedad Unipago, S. A

VISTO Y LEIDO la Instancia Introductiva del recurso de fecha 07 de agosto del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha del mismo mes y año, suscrita por ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S. A. (ARS HUMANO), ARS COLONIAL, S.A. y ARS MONUMENTAL, S.A., de generales anotadas, en representación del abogado apoderado L.. O.A.R. HUERTAS y REYNALDO RAMOS MOREL cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de amparo, por haber sido interpuesto de conformidad a la ley. SEGUNDO: Declarar, en aplicación preferente de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad en nuestro sistema jurídico (principio de supremacía constitucional): (a) el derecho que le asiste a todo asalariado, ya sea del sector público o privado, de seleccionar la Administración de Riesgos de Salud, sea esta pública o privada, en base al principio de la libre elección, por demás consagrado como uno de los pilares del sistema dominicano de la seguridad social, como uno de sus principios rectores: y (b) el derecho que le asiste a las Administradoras de Riesgos de Salud, sean estas públicas o privadas, de brindar sus servicios en un ambiente de sana competencia, al universo completo de los asalariados, pertenezcan estos al sector público o privado: en aplicación del principio de la libertad de empresa, de la igualdad de condiciones, de la prohibición de privilegios, y en fin, el principio de legalidad. TERCERO: En consecuencia, ordenar: (a) a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y a la Tesorería de la Seguridad Social abstenerse de instruir u ordenar a Unipago, S.A. y a esta última, ejecutar el traspaso forzoso en provecho del Seguro Nacional de Salud (SENASA), de la totalidad del universo de los empleados públicos que actualmente están afiliados a las empresas ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S. A. (ARS HUMANO), ARS COLONIAL, S.A. y ARS MONUMENTAL, S.A.: y (b) a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a la Tesorería de la Seguridad Social, y a Unipago, S.A. abstenerse de instruir, ordenar o ejecutar cualquier disposición que vulnere la libre elección de todos los empleados sean estos públicos o privados, de la Administradora de Riesgo de Salud de su preferencia. CUARTO: Para el posible caso en que antes de que esta acción de amparo sea efectivamente decidida por este Tribunal, haya sido ejecutado y llevado materialmente a cabo, el inconstitucional traspaso forzoso de un gran número de empleados públicos que en estos momentos están afiliados a las empresas ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S. A. (ARS HUMANO), ARS...

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