Sentencia nº 053-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008

FECHA 3/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA BON, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por DISTRIBUIDORA BON, S.A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0976800-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No.14, Edificio Alfonso Comercial, suites C3-C4, del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.205-07 de fecha 04 de septiembre del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 2 de octubre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 04 de octubre del mismo año, suscrita por el LIC. HECTOR FCO. R.F., de generales anotadas, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA BON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario administrativo, por haberse interpuesto como de derecho corresponde. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias la resolución No.318-06 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 25 de abril de 2006, y los ajustes realizados contra la declaración jurada de impuesto sobre la renta (IR2) presentada por la sociedad comercial DISTRIBUIDORA BON, S. A. Para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cuatro (2004), y los anticipos de impuesto sobre la renta para el período mayo 2005-abril 2006. TERCERO: Por consiguiente, admitir las pérdidas reflejadas en las declaraciones juradas precedentemente citadas, para ser compensadas con el impuesto sobre la renta en la forma presentada en la declaración jurada referida anteriormente"

VISTO Y LEIDO el Auto No.692-2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.889-2007 de fecha 13 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el plazo de 5 días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, , dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 489-2007 de fecha 19 de noviembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA BON, C.P.A., en fecha 04 de octubre del año 2007, en contra de la Resolución No .205-07 de fecha 04 de septiembre del año 2007, sobre la Resolución de Reconsideración No. 318-06, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No.941-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 25 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución de Reconsideración No.318-06, la cual fue notificada a la empresa DISTRIBUIDORA BON, S.A., el día 2 de junio del año 2006

RESULTA: Que disconforme con la anterior decisión, la empresa DISTRIBUIDORA BON, S.A., elevó en fecha 10 de mayo del año 2006 un recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda, en solicitud de anulación de la misma

RESULTA: Que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por DISTRIBUIDORA BON, S.A., la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 04 de septiembre del año 2007, dictó su Resolución No. 205-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por DISTRIBUIDORA BON, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.318-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección...

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