Sentencia nº 063-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DESARROLLO SOL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los ____VEINTICINCO___(25)___ días del mes de __JULIO___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa DESARROLLO SOL, S.A., entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal ubicado en el Cruce Meliá Bávaro, H., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. M.R., H.H.V. y J.M.G., CONTRA la Resolución de Reconsideración No.563-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 de febrero del año 2007, suscrita por el LIC. M.R., por sí y por los LICDOS. H.H.V. y J.M.G., en representación de la empresa DESARROLLO SOL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DESARROLLO SOL, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; y SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente Recurso, dejar sin efecto la Resolución No.563-06 de fecha 28 de septiembre del 2006 y por consiguiente, la Comunicación No.17523 de fecha 30 de mayo del año 2006, recibida por el recurrente en fecha 13 de febrero del 2007 y autorizar a DESARROLLO SOL, S.A., a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas no prescritas al cierre del ejercicio fiscal 2005"

VISTO Y LEIDO el Auto No.064-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.183-2007 de fecha 05 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DESARROLLO SOL, S.A., en fecha 26 de febrero del año 207, en contra de la Resolución de Reconsideración No.563-06 de fecha 28 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.121-2007 de fecha 11 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Rectificativa de Error Material de fecha 10 de agosto del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. M.R., por sí y por los LICDOS. H.H.V. y J.M.G., en representación de la empresa DESARROLLO SOL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarando bueno y válido en cuanto a la forma la presente instancia rectificativa de error material de DESARROLLO SOL, S.A., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; y SEGUNDO: En cuanto al fondo, autorizando que sea enmendado el error material incurrido en el recurso contencioso tributario depositado y acogiendo las generales de los abogados constituidos y apoderados especiales de DESARROLLO SOL, S.A., de acuerdo a la relación siguiente: L.. H.H.V., L.M.R. y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Números 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 001-0726702-3, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en el cuarto Piso del edificio marcado con el No. 10 de la Avenida J.F.K., E.P. &H., del Sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional."

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 30 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la Rectificación de Error Material, al Lic. J.H.B., D. General de Impuestos...

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