Sentencia nº 067-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por TAVARES INDUSTRIAL, C.P.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente No.101-00405-3, con domicilio o asiento social y oficinas principales en la Carretera Mella Km.15, del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Vice-Presidente señor M.P.T., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1349278-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.M.G.S., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0466744-9, con estudio profesional en la calle M. de J.T., suite No. 24, Segunda Planta, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, CONTRA la Comunicación D. R. No.4467 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 31 de enero del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de febrero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. J.M.G.S., de generales que constan, en representación de la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare el presente Recurso Contencioso Tributario válido por haberse incoado en la forma y plazos que dispone la Ley. SEGUNDO: Revocar en cuanto al fondo la comunicación marcada con el No.4467 de la Dirección General de Impuestos Internos, por carecer de legalidad, toda vez, que es elemental en materia tributaria en términos de jerarquía que la Ley está por encima de los Decretos, en consecuencia carece de base legal. TERCERO: Desestimar los montos exigidos en el citado cobro, toda vez, que los recursos de la especie, tienen el efecto suspensivo y devolutivo. CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para la elaboración de un Recurso ampliatorio al presente Recurso Contencioso Tributario, para aportar documentación, alegatos justificativos de las aclaraciones necesarias para que este Tribunal puede decidir con los principios de equidad y justicia que le caracterizan"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 224-2008 de fecha 18 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 408-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa en virtud del artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.138-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar Inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa recurrente TAVARES INDUSTRIAL, C.P.A., en fecha 14 de febrero del año 2008, contra la Comunicación No. 4467 de fecha 31 de enero del año 2008, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por violación a los artículos 139 y 158 de la Ley 11-92 (Código Tributario) de fecha 16 de mayo del año 1992"

VISTO Y LEIDO el Auto No.504-2008 de fecha 8 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso...

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