Sentencia nº 068-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008

FECHA 25/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REFRESCOS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los __VEINTICINCO____(25)____ días del mes de__JULIO__ del año dos mil ocho (2008), año 165? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A., compañía constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Vicepresidente Financiero, J.C.M.R., mexicano, mayor de edad, casado, contador público autorizado, portador del pasaporte mexicano No. 06-310005926, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. H.R.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784695-8, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No. 14, Edificio Alfonso Comercial, suites C3-C4, del sector Naco, de esta ciudad, lugar donde la suscrita hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 164-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de mayo del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 3 de julio del año 2007, suscrita por el LIC. H.R.F., de generales anotadas, en representación de la compañía REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma el presente recurso de reconsideración, por haberse interpuesto como de derecho corresponde. SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar con todas sus consecuencias el oficio OGC No.32553 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 25 de septiembre del 2005 y DEJAR sin efecto la Resolución de Reconsideración 164-07 del 11 de junio del 2007 y los ajustes a la declaración jurada realizados contra las declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta (IR2) presentadas por la sociedad comercial REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., para el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil cuatro y dos mil cinco (2004 y 2005). TERCERO: Por consiguiente, admitir las pérdidas reflejadas en las declaraciones juradas precedentemente citadas, para ser compensadas con el impuesto sobre la renta en la forma presentada en la declaración jurada referida anteriormente.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 265-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su Escrito de Defensa, en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 469-2007 de fecha 05 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 326-2007 de fecha 11 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A. en fecha 03 de julio del año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 164-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 547-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 26 de septiembre del año 2006, mediante Comunicación No. 32553, le fue notificado a la empresa REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., el requerimiento de pago, relativo a la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta, efectuada al período fiscal 2005, y el Reporte de A. del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo 2006 y abril 2007

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la empresa REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., elevó en fecha 12 de octubre del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por REFRESCOS NACIONALES, C.P.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de mayo del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.164-07, cuyo dispositivo es el siguiente:1) Declarar: Regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por la empresa REFRESCOS NACIONALES, C. POR A.; 2) Rechazar: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) Declarar: Inadmisible la compensación en el 2005...

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