Sentencia nº 059-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

FECHA 15/7/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) A.R.P.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los QUINCE (15) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el señor A.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0212186-0, con domicilio y residencia en la calle Respaldo 36 A, manzana C, edificio 2, apartamento 2-2, sector de C.R., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. M.T.R., dominicana, mayor de edad, casada, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0219577-3, con estudio profesional abierto en la calle 5, No. 8, Apto. 102, V.M., sector de Los Ríos, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA el Partido Demócrata Popular (PDP) y el Señor R.N.D.N.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 09 de noviembre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 de noviembre del mismo año, suscrita por la LICDA. M.T.R., en representación del recurrente señor A.R.P., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Acoger como bueno y válido el presente Recurso de Amparo interpuesto por el señor LIC. A.R.P., contra el Partido Demócrata Popular (PDP) en la persona de su presidente el señor R.N.D.N., por haber sido interpuesto conforme a derecho, y en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley No.437-06 que otorga un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de la recepción del presente recurso para mediante auto citar y notificar la presente instancia con su recurso anexo a los imputados, señores Partido Demócrata Popular (PDP) en la persona de su presidente R.N.D.N.. Y fijar audiencia que deberá en virtud del texto legal antes citado ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer los méritos de la reclamación; SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental y constitucional, se condene a los señores Partido Demócrata Popular (PDP) en la persona de su presidente R.N.D.N. de los derechos fundamentales del impetrante en el presente Recurso de Amparo, reconocidos por nuestra Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1945, la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; TERCERO: Pronunciar en contra de los señores Partido Demócrata Popular (PDP) en la persona de su presidente R.N.D.N. un astreinte conminatorio de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en virtud de lo que establece el artículo 28 de la Ley No.437-06 sobre el Recurso de Amparo del 30 de noviembre del 2006; CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo marcada con el número 437-06 del 30 de noviembre del 2006 (G.O. 10396)."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 903-2007 de fecha 14 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veinte (20) de noviembre del año 2007, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No.437-06 de fecha 30 de noviembre del 2006 que establece el Recurso de Amparo

VISTA Y LEIDA la sentencia in voce dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha veinte (20) del mes de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicada por auto de este Tribunal oportunamente a las partes; SEGUNDO: Se otorga un plazo de tres días a la parte recurrida para depósito de documentos, un plazo de tres días a la parte recurrente para tomar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR