Sentencia nº 013-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

FECHA 5/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Independencia, No. 455, del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, legalmente representada por la DRA. F.M.G., dominicana, mayor de edad, abogada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0931653-9, con estudio abierto en la avenida R.B. a esquina General M. de Jesús Castillo, Apartamento No.301, del Edificio Bienvenida, del sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.128-07 de fecha 20 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de abril del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. F.M.G., de generales anotadas, en representación de la empresa ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma y al fondo el presente recurso. SEGUNDO: Revocar, en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución No.128-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por no haberse efectuado una verdadera verificación de los hechos alegados, según el derecho y la equidad y por carecer de base apegada a la realidad. TERCERO: Conceder un plazo de sesenta (60) días para presentar un escrito ampliatorio a la presente Instancia"

VISTO Y LEIDO el Auto No.117-2007 de fecha 24 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.171-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, intimando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco días presente su Escrito de Defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley No.13-07

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.136-2007 de fecha 04 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), contra la Resolución de Reconsideración No.128-07 de fecha 20 de marzo del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando en todas sus partes dicha Resolución por haber sido dictada conforme al derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.096-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado, para los fines indicados

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 06 de septiembre del año 2007, de la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el Expediente No.92/07 de la parte recurrente ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), a la Auxiliar Técnico Pericial, a los fines de elaborar un informe técnico del mismo

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 18 de octubre del año 2007, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 28 de agosto del año 2006, mediante Comunicaciones SDG No.415, 416 y 417, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la empresa ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), el Formulario IR-36 relativo a la determinación de oficio del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2004; el Formulario IR-16 de ajustes a las declaraciones juradas de Retenciones del Impuesto sobre la Renta, correspondientes al ejercicio fiscal 2004; asimismo el Formulario IT-1 de ajustes a las declaraciones juradas de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1ro. De enero del 2004 al 30 de junio del año 2005

RESULTA: Que juzgando improcedente la indicada rectificativa, las declaraciones juradas de Retenciones, y ajustes de ITBIS, la empresa ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), interpuso en fecha 15 de septiembre del año 2006, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de las mismas

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. (AGRODOSA), la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de marzo del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.128-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR: Como al efecto DECLARA regular y válido en la forma, el recurso interpuesto por la empresa ASEGURADORA AGROPECUARIA DOMINICANA, S. A. Por haber sido incoado dentro del plazo previsto en la ley; 2) RECHAZAR: Como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) MANTENER: Como al efecto MANTIENE en su totalidad la determinación ajuste por concepto de "Beneficios No Declarados" por la suma de RD$3,911,011.90 en el Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 4) MANTENER: Como al efecto MANTIENE en su totalidad los ajustes por concepto de "Pagos No Retenidos a Asalariados", "Otros Pagos No Retenidos", "Remesas al Exterior", por las sumas de RD$588,470.00, RD$224,186.00 y RD$14,383,072.94, respectivamente, en las Retenciones del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2004; 5) MANTENER: Como al efecto MANTIENE en su totalidad los ajustes por concepto de "Ingresos No Declarados" e "ITBIS Retenido a Terceros" por las sumas de RD$6,166,708.53, y RD$253,336.00, respectivamente, en el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los períodos comprendidos entre enero del 2004 a junio del año 2005; 6) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD$977,753.00, por concepto de impuesto; más la suma de RD$254,216.00, por concepto de R. por M. en virtud de lo dispuesto en los artículos 26, 251 y 252 del Código Tributario; más la suma de RD$538,351.00, por concepto de Interés Indemnizatorio del 2.58 % por mes o fracción de mes, conforme el artículo 27 del referido Código, más la suma de RD$1,955,506.00, por concepto de Multa de conformidad con el artículo 250 del citado Código, correspondientes al Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR