Sentencia nº 020-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

FECHA 26/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ___VEINTISEIS____(26)__ días del mes de ___FEBRERO____ del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio #1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, entidad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes vigentes de la República Dominicana, con domicilio para tales fines en la calle P.S.N. 4, Ensanche Paraíso, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor P.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-006556-8, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. W.A.B., dominicano, mayor de edad, casado abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1356727-5, con estudio profesional abierto en la calle P.S., No.4, de esta ciudad, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.395-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 02 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DR. W.A.B., en representación de BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja el presente Recurso Contencioso Tributario por ser regular en la forma y en el fondo, por haber interpuesto el mismo en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que sean eliminadas las autorizaciones de pago emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, en virtud del Impuesto de Activos para el período fiscal terminado al 30 de junio del 2006, por valor de RD$11,123,546.13 y RD$8,055,870.60 ambos valores incluyen recargos, intereses calculados a la fecha actual. TERCERO: Que sea revocada la decisión de la Dirección General, emitida en la Resolución de Reconsideración No.395-07 d/f 02 de noviembre del 2007 y en consecuencia le sea otorgada la Exención de Impuestos a los Activos a la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, para el período terminado al 30 de junio del 2006"

VISTO Y LEIDO el Auto No.952-2007 de fecha 21 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 05 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.8-2008 de fecha 09 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, contra la Resolución de Reconsideración No.395-07 de fecha 2 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por improcedente, mal fundado y carente de base legal y en consecuencia CONFIRMAR en todas sus partes la precitada resolución por haber sido dictada conforme a la ley y al Derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No.071-2008 de fecha 17 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.8-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, formulado por la recurrente de fecha 07 de enero del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de febrero del mismo año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: Que se acoja la presente réplica del Dictamen No.08-2008 de fecha 09 de enero del 2008, emitido por el Procurador General Administrativo, y recibido por nosotros el 28 de enero del 2008, por ser interpuesto válidamente y dentro de los plazos de conformidad con el Código Tributario y sus modificaciones. SEGUNDO: Que sean eliminadas las autorizaciones de pago emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos en virtud del Impuesto de Activos para el período fiscal terminado al 30 de junio del 2006, por valor de Once millones ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y seis pesos punto trece centavos (RD$11,123,546.13) y Ocho millones cincuenta y cinco mil ochocientos setenta pesos con sesenta centavos (RD$8,055,870.60). TERCERO: Que dado que hemos demostrado más allá de lo requerido que estamos dentro de los parámetros de la Ley solicitamos también que sea revocada la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos, emitida en la Resolución de Reconsideración No.395-07 d/f 02 de noviembre del 2007 y en consecuencia le sea otorgada la Exención de Impuestos a los Activos a la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, para el período terminado al 30 de junio del 2006"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 199-2008 de fecha 12 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el Escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 150-2008 de fecha 04 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas sus partes las conclusiones de hecho y de derecho del Dictamen No.08-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 09 de enero del año 2008"

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 15 de abril del año 2008, suscrito por la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente de la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, a la Auxiliar Técnica Pericial adscrita a este tribunal a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

VISTO Y LEIDO el informe pericial de fecha 26 de mayo del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sobre el análisis del caso de la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación SGR No.16427, de fecha 02 de abril del 2007, notificada a la empresa BROWNSVILLE BUSINESS CORPORATION, contentiva de la respuesta emitida por la...

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