Sentencia nº 014-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

FECHA 25/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

RECURRENTE (S) PARQUE EMBAJADOR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito la calle J.S.R. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., Juez, J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por PARQUE EMBAJADOR, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en el No. 65, de la Avenida Sarasota, Ensanche Bella Vista, de la ciudad de Santo Domingo de G., Capital de la República Dominicana, debidamente representada por el señor B.S., español, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1211975-5, quien tiene como abogados constituidos y apoderados al LIC. C.A.M., por si y por los LIC. L.M.S.M.Y.X.M.M., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales, portadores de la cedula de identidad y electoral No.001-1271648-5, 001-1204739-4, 001-0790821-2, respectivamente, con estudio profesional conjunto y permanente en la 5ta. Planta de la Torre Elite , sito en la Avenida 27 de Febrero No. 329 de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la decisión del Ayuntamiento del Distrito Nacional de llevar a cabo una construcción ilegal en un terrenos que se encuentran arrendados por el Estado Dominicano, por vía de la Administración General de Bienes Nacionales a la Sociedad PARQUE EMBAJADOR, S. A

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de marzo del año 2008, suscrita por el LIC. C.A.M., por si y por los LIC. L.M.S.M.Y.X.M.M., de generales anotadas, en representación de PARQUE EMBAJADOR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Previamente: Acoger la solicitud de intervención forzosa de la Administración General de Bienes Nacionales en el presente proceso, y en tal sentido, notificar el presente recurso contencioso administrativo a la referida institución, requiriéndole emitir su respuesta al mismo conforme a los términos de la Ley, en tanto que el suscribiente de los contratos de los cuales se derivan los derechos de PARQUE EMBAJADOR, S.A., sobre los terrenos que le fueron otorgados en arrendamiento y ofertados en venta por ésta a la referida sociedad, mediante sendos contratos suscritos en fecha tres (3) de julio del año dos mil tres (2003), refrendados mediante Poder Especial del Presidente de la República, emitido en fecha 21 de agosto del año 2003. UNICO: Acoger el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., contra la decisión del Ayuntamiento del Distrito Nacional de llevar a cabo una construcción ilegal en unos terrenos que se encuentran arrendados y ofertados en venta por el Estado Dominicano, por vía de la Administración General de Bienes Nacionales, a la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., mediante sendos contrato de alquiler y de opción a compra, suscritos en fechas tres (3) de julio del año dos mil tres (2003) y en consecuencia (a) Suspender de manera definitiva los trabajos de construcción que se están llevando a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) o por cualquier particular, en el inmueble que describe a continuación: "una porción de terreno con una extensión superficial de 6,700.71 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 4-C-Prov., Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, amparado en el Certificado de Título No. 57-826 "; inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Mirador Sur, próximo a la avenida W.C., en el sector Bella Vista en el Distrito Nacional, cuyo derecho de uso y goce pertenece de manera exclusiva a la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., en virtud del contrato de alquiler celebrado por ésta, en fecha 3 de julio del año 2003, con la Administración General de Bienes Nacionales; y (b) Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional así como a cualquier particular, persona de carácter privado o cualquier otra institución pública, el cese definitivo de cualquier obstrucción al legítimo derecho de uso y goce del inmueble de referencia, por parte de PARQUE EMBAJADOR, así como su derecho de optar por la compra del indicado inmueble; todo ello en razón de que, de continuarse los referidos trabajos de construcción, se mantendría la violación al derecho de uso y goce del inmueble, como una desmembración del derecho de propiedad, adquirido por la impetrante mediante un contrato de alquiler a su favor y del mismo modo, se perpetuaría la violación al principio de la seguridad jurídica a que tiene derecho la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., tanto con respecto a la seguridad de sus inversiones actuales y a aquellas que ha proyectado, como a la certidumbre de que su apego a las leyes y a sus obligaciones contractuales debe asegurarse el disfrute de la situación jurídica que ha adquirido mediante los dos contratos --de -alquiler y de opción a compra - que ha suscrito validamente con el Estado Dominicano. Del mismo, se estaría impidiendo arbitraria e injustamente a la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., ejercer su legítimo derecho de optar por la compra del referido inmueble"

VISTO Y LEIDO el Auto No.398-2008 de fecha 18 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Ayuntamiento del Distrito Nacional, de conformidad con los artículos 5 y 6, párrafo I, de la Ley 13-07, de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 385-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan escrito de defensa de conformidad con el artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 554-2008 de fecha 18 de abril del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días, a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II, de la Ley 13-07, que de no obtemperar al requerimiento este Tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Auto No.558-2008 de fecha 21 de abril del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días, al Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II, de la Ley 13-07, que de no obtemperar al requerimiento este Tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.190-2008 de fecha 25 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Declarar al Honorable Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que en virtud del artículo 6 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero del año 2007, del Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de la Provincia Santo Domingo serán asistidos y representados en los asuntos que cursen ante ese Honorable Tribunal por los abogados que tengan a bien designar los mismos; en consecuencia esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa se abstiene de presentar calidad en nombre y representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional de conformidad con la disposición legal antes citada"

VISTO Y LEIDO el Escrito de Intervención Voluntaria de fecha 07 de mayo del 2008, presentado por la Fundación M.T.I., representada por su P.W.A.P.P., suscrito por el Dr. A.R. delO. y el Lic. O.A.R.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la Intervención Voluntaria formulada por la fundación M.T.I., mediante la presente instancia. Segundo: Dictar, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1494, del 9 de agosto de 1947, y el artículo 179 del Código Tributario, las reglas especiales de procedimiento para conocer de la presente Intervención Voluntaria que se solicita: a) Declarar la nulidad de los contratos de arrendamiento y de promesa de venta, suscritos en fecha 3 de julio de 2003, entre el Estado Dominicano y la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 6,700.71Mts2., dentro de la Parcela No. 4-C-Prov., del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional. B) Rechazar en consecuencia, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la sociedad PARQUE EMBAJADOR, S.A., mediante instancia de fecha 10 de marzo del año 2008

VISTO Y LEIDO el Auto No. 662-2008 de fecha 14 de mayo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en funciones de J.P., comunicando a la Dirección General de Bienes Nacionales y al Magistrado Procurador General Tributario y...

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