Sentencia nº 008-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

FECHA 18/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AES DOMINICAN POWER, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía AES DOMINICAN POWER PARNERTS LTD, sociedad comercial constituida bajo las leyes de Islas Caimán, RNC No. 1-01-76883-5, con su domicilio fijado en la República Dominicana, debidamente representada por el señor M.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1801908-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cedula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, en donde la recurrente hace domicilio de elección a los fines del presente recurso, CONTRA la Resolución No. 42-07, de fecha 01 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 26 de febrero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de AES DOMINICAN POWER PARNERTS LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar nula y sin ningún efecto jurídico el segundo dispositivo de la Resolución No. 42-07, de fecha primero (01) de febrero del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días para el deposito de un escrito ampliatorio en apoyo del presente recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 028-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente

VISTA Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del Recurso Contencioso Tributario de fecha 19 de marzo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de AES DOMINICAN POWER PARNERTS LTD

VISTO Y LEIDO el Auto No. 086-2007 de fecha 21 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 138-2007 de fecha 08 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 116-2007 de fecha 18 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la firma recurrente AES DOMINICAN POWER PARNERTS LTD, por improcedente, mal fundado y carente de base legal contra la Resolución de Reconsideración No. 42-07 de fecha 01 de febrero del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, confirmando en todas sus partes dicha Resolución por haber sido dictada conforme al derecho. "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 076-2007 de fecha 22 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la Replica al Dictamen de fecha 08 de junio del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, por AES DOMINICAN POWER PARNERTS LTD, suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y valida la presente Replica al Dictamen No. 116-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 18 de mayo del 2007, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas su partes el citado Dictamen No. 116-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los dispositivos de la Resolución No. 42-2007, de fecha 1 de febrero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 206-2007 de fecha 13 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de replica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 161-2007 de fecha 20 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, el...

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