Sentencia nº 010-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

FECHA 18/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRICESMART DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por PRICESMART DOMINICANA, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC No. 101-80187-5, con su domicilio en la Avenida C.S., sector Los Prados, de esta ciudad, debidamente representada por su contralor señor LIMUEL DADULO, F., mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1226388-4, domiciliado y residente en esta ciudad; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la señora DRA. D.G.D.T., abogada de los Tribunales de la República en virtud del exequátur profesional número 201-06, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1270452-3, domiciliada y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la Avenida P.H.U. No. 150, Edificio Diandy XIX, 4to. Piso, Local 4NO, Santo Domingo, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 266-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 28 de diciembre del año 2007 y notificada el 3 de enero del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de enero del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por la DRA. D.G.D.T., en representación de la empresa PRICESMART DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare regular y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso contencioso tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes para que en consecuencia no surta efectos jurídicos la Resolución No. 266-07 emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda y por consiguiente sean anuladas la Resolución de Reconsideración No. 194-06 emitida por la Dirección General del Impuestos Internos, las comunicaciones OGC No. 32002 y 38105 y la Rectificativa efectuada de oficio por la

Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de septiembre del 2004, por improcedentes, mal fundadas, carentes de toda base legal y ser contrarias a la Ley 11-92, a la Constitución Dominicana; así como a la doctrina tributaria existente; TERCERO: Que reconozca a PRICESMART DOMINICANA, S.A., a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas acumuladas no prescritas ascendentes a la suma de RD$63,497,682 y el saldo a favor ascendente a la suma de RD$27,667,734."

VISTO Y LEIDO el Auto No.088-2008 de fecha 22 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia del expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 279-2008 de fecha 26 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, Ordenándole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 101-2008 de fecha 29 de febrero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRICESMART DOMINICANA, S.A., en fecha 16 de enero del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 266-07, de fecha 28 de diciembre del año 2008, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 348-2008 de fecha 11 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen up-supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92)

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 24 de marzo del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año, suscrito por la DRA. D.G.D.T., actuando en nombre y representación de la empresa PRICESMART DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare regular y válido tanto en la forma como en el fondo el presente recurso contencioso tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes para que en consecuencia no surta efectos jurídicos el Dictamen No. 101-2008 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario; TERCERO: Que se revoque en todas sus partes para que en consecuencia no surta efectos jurídicos la Resolución No. 266-07 emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda y por consiguiente sean anuladas la Resolución de Reconsideración No. 194-06 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, las comunicaciones OGC No. 32002 y 38105 y la Rectificativa efectuada de oficio por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de septiembre del 2004, por improcedentes, mal fundadas, carentes de toda base legal y ser contrarias a la Ley 11-92, a la Constitución Dominicana; así como a la doctrina tributaria existente; CUARTO: Que reconozca a PRICESMART DOMINICANA, S.A., a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas acumuladas no prescritas ascendentes a la suma de RD$63,497,682 y el saldo a favor ascendente a la suma de RD$27,667,734. Bajo las mas amplias reservas de derecho"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 423-2008 de fecha 27 de marzo del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.192-2008 de fecha 25 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 101-2008 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 29 de febrero del año 2008"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 24 de octubre del año 2005, mediante comunicación No. OGC No. 38105, la Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a PRICESMART DOMINICANA, S.A., la Rectificativa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedentes los referidos ajustes, la empresa PRICESMART DOMINICANA, S.A., elevó en fecha 11 de noviembre del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que dicha Dirección General dictó su Resolución No. 194-06 en fecha 29 de marzo del año 2006

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, PRICESMART DOMINICANA, S.A., por medio de su escrito de fecha 11 de abril del año 2006, interpuso formal recurso jerárquico, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PRICESMART DOMINICANA, S.A., la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 28 de diciembre del año 2007, dictó su Resolución No.266-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por PRICESMART DOMINICANA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 194-06 de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar...

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