Sentencia nº 011-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

FECHA 18/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) AGENCIA BELLA, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa AGENCIA BELLA, C.P.A., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el edificio No.6 de la Avenida J.F.K. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DOCTOR PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ, abogado de los Tribunales de la Republica Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-01003980-8, con bufete abierto en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional en el Edificio No.4 de la Avenida Lope de Vega, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución de Reconsideración No-36-08, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 8 de febrero del año 2008

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de febrero del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 05 de marzo del año citado, suscrita por el DOCTOR P.C.P., de generales que constan en representación de la empresa AGENCIA BELLA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Principalmente: PRIMERO: DAR ACTA Y DECLARAR que AGENCIA BELLA, C.P.A., se ha acogido a la Amnistía Fiscal de la Ley 183-07 según consta en el Oficio SUB-REC No.5706, de fecha 2 de octubre del 2007 de la Dirección General de Impuestos Internos, y ha efectuado los pago de impuestos correspondientes a la amnistía en la forma y plazos consignados en el Acuerdo de Pago SC-No.7090003885 de fecha 11 de octubre del 2007, suscrito entre la Dirección General de Impuestos Internos y AGENCIA BELLA, C. POR A. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas de AGENCIA BELLA, C.P.A., correspondientes a las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2004 y 2005, Retenciones de los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. De abril del 2003 y el 31 de marzo del 2005, por haber sido notificados durante la vigencia de la Ley 183-07 de Amnistía Fiscal. TERCERO: DECLARAR en consecuencia nula por falta de base legal la Resolución de Reconsideración No.36-08 de fecha 8 de febrero del 2008 de la Dirección General de Impuestos Internos. Subsidiariamente: REVOCAR en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.36-08 de fecha 8 de febrero del 2008 de la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente e infundada y en consecuencia, dejar sin efecto las determinaciones impositivas notificadas a AGENCIA BELLA, C.P.A., resultantes de los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta para los años fiscales 2004 y 2005; los ajustes practicados a sus Declaraciones Juradas de Retenciones de Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los períodos fiscales de los meses de abril del 2003 a marzo del 2005; y los ajustes determinados al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al período fiscal comprendido entre abril del 2003 y marzo del 2004.. En ambos casos: CONCEDER un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha, para depositar un escrito ampliatorio de las presente conclusiones y los documentos que amparan el presente recurso."

VISTO Y LEIDO el Auto No.333-2008 de fecha 06 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de veinte (20) días solicitado en su instancia introductiva del recurso, dando así cumplimiento a lo establecido en el Literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio formulado por la recurrente AGENCIA BELLA, C.P.A., de fecha 20 de marzo del año 2008 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 del mismo mes y año citados, suscrito por el DR. P.C.P., en representación de la empresa AGENCIA BELLA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Las razones contenidas en nuestro escrito introductivo y en este ampliatorio nos permiten concluir del siguiente modo: PRIMERO: Ratificar la conclusiones principales y subsidiarias contenidas en el Recurso Contencioso Tributario del 29 de febrero del 2008. SEGUNDO: Declarar inaplicable les las disposiciones del párrafo I del artículo 37 del Reglamento No.139-98 del 13 de abril del 1998, para la aplicación del Título II del Código Tributario, por ser contrario a las disposiciones del Código Tributario y por violar los artículos 37 numeral 1 y 46 de la Constitución de la República Dominicana. TERCERO: Considerar improcedentes los demás ajustes mantenidos en la Resolución de Reconsideración No.36-08 por carecer de fundamento legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.411-2008 de fecha 28 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzca su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 177-2008 de fecha 21 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, incoado por AGENCIA BELLA, C.P.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No.036-08 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 8 de febrero del año 2008, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.579-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.177-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, formulado por la recurrente de fecha 02 de mayo del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 7 del mismo mes año citados, cuyas conclusiones son las siguientes: " Por las razones antes expuestas, H.M. y las que tengáis a bien suplir, concluimos respetuosamente, del siguiente modo: PRIMERO: Ratificar las conclusiones del Recurso Contencioso Tributario y del escrito ampliatorio interpuesto por AGENCIA BELLA, C.P.A., contra la resolución de reconsideración No.36-08 del 8 de febrero del 2008, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: Rechazar las conclusiones contenidas en el dictamen No.177-2008 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo por su intranscendencia y por carecer de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No.639-2008 de fecha 07 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 215-2008 de fecha 09 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.177-2008 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 21 de abril del año 2008."

VISTA Y LEIDA la instancia de fecha 12 de mayo del año 2008 depositada en este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, por la empresa recurrente, contentiva del envío de recibos de pagos y exposición de comentarios adicionales a la réplica al dictamen No.177-2008 del 21 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuya conclusión es la siguiente: "Les solicitamos incluir en el expediente de este caso tanto estos comentarios como los anexos (recibos de pagos, acuerdos de pagos y formularios IR-2). Y HARÉIS Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.706-2008 de fecha 23 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia adicional de replica de la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 255-2008 de fecha 05 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en todas...

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