Sentencia nº 013-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009

FECHA 25/2/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TUI DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa TUI DOMINICANA, S. A., debidamente representada por el señor A.P.S., pasaporte de identidad No. AA892005 mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. T.A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral número 001-0141399-5, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K., esquina calle P.C., Edificio Plaza Compostela, Cuarta Planta, Suite 4D-6, E.P., Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.145-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 26 de marzo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de abril del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la LICDA T.A.V.F., en representación de la empresa TUI DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para la ampliación del presente escrito introductivo y para someter la documentación probatoria de la improcedencia de los ajustes hoy recurridos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.108-2007 de fecha 11 de abril del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones que formulara la empresa TUI DOMINICANA, S.A., de fecha 08 de mayo del año 2007 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año citado, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma se DECLARE, regular y válido el presente escrito ampliatorio al Recurso Contencioso Tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo que sea REVOCADA en su totalidad y sea dejada sin consecuencia jurídica alguna la Resolución de Reconsideración No.145-07 de fecha 26 de marzo del 2007, por ser contraria a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92, así como al reglamento para su aplicación a la jurisprudencia y a la doctrina tributaria existente. TERCERO: En consecuencia, por las razones que fueron expuestas en detalle en el presente Escrito Ampliatorio y los documentos que sustentan nuestros alegatos de defensa, consecuencia se anule la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta corporativo correspondiente al 2005, realizada de oficio por la Dirección General a la recurrente, por improcedentes, mal fundada y carente de base legal en todos y cada uno de sus argumentos; CUARTO: Que sean declarados SIN EFECTO alguno, ni consecuencias legales, las penalidades moratorias e intereses indemnizatorios por no existir base sobre la cual se deban calcular los mismos."

VISTO Y LEIDO el Auto No.156-2007 de fecha 14 de mayo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el Escrito Ampliatorio depositado por la parte recurrente en fecha 11 de mayo del año 2007, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 152-2007 de fecha 15 de junio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que sea RECHAZADO el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la empresa TUI DOMINICANA, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No.145-07 de fecha 26 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal, y CONFIRMAR en todas sus partes y contenido dicha Resolución por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.018-2007 de fecha 27 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.152-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, formulado por la recurrente de fecha 17 de julio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: " PRIMERO: En cuanto a la forma, se DECLARE regular y válido el presente Escrito de Réplica incoado en contra del Dictamen No.152-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha cinco (05) de junio de 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea declarado inadmisible las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal el once (11)...

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