Sentencia nº 160-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2008

FECHA 1/11/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ AQUINO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ AQUINO, dominicana mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0519474-0 con su domicilio en la calle Dr. D.N. 206, sector Gazcue del Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICS. FRANCISCO CARO CEBALLOS Y N.F.V.; dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de la cédula de identidad y electoral número 002-0001804-2 y 001-0150530-3, respectivamente con estudio profesional abierto en común en la 702 (altos) de la calle P.B., Sector Ciudad Nueva del Distrito Nacional, CONTRA el Acta de Comiso No. 80-07, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) en fecha 09 de octubre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha veintiocho (28) de febrero del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, suscrita por los LICS. FRANCISCO CARO CEBALLOS Y N.F.V., de generales que constan, en representación de la LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ AQUINO cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar los meritos de lugar a la presente instancia y en tal virtud acoger como bueno y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido elevado conforme a las normas legales vigentes. SEGUNDO: Revocar el contenido del acta de comiso No. 80-07 emitida por la Dirección General de Aduanas en fecha 9 del mes de octubre del año 2007, y notificada a la concluyente mediante acto No. 356/2/2008 instrumentado en fecha 16 de febrero del 2008 por el ministerial L.A.S., declarando su nulidad total y absoluta dejando su contenido sin ningún valor ni efecto jurídico. TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Aduana la entrega inmediata a LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ AQUINO de los productos de alimentos y vitaminas naturales detallados en la hoja de declaración de importación número 3237630 y 3237631 de fecha 11 de septiembre del año 2007, conforme detallamos a continuación: 200 Ultra II S/R Tablets 180 FL OZ, 300 Ultra Lipo Plex S/R Tablets 60, 1500 MG Softgels, 500, G.C.V., 300 Mega Plex Stress Complex S/R Tablets, 1000 Ultramins Table 180,1000 Cal/Mag/Zinc Table, 750 Inmunace Tablet, 300 JP-X,200 Adrenal Support, 200 Limphomax, 150 Colloidals Minerals (32 FL OZ), 100 Mineral-Chi-Tonic (32 FL OZ)

Chinese, 120 Tei Fu masaje Llotion (4 FL OZ Tube), 100 Slippery ELM, 300 K.D., 250 L.D., 100 Bentonited Hidrated, 300 Master Gland, 200 Cellular Energy, 300 K.A., 150 CO_Q_10, 100 Sinus, 100 Heavy Metal, 150 Cardio Assurance, 100 Gava Plus, 150 Protease Plus, 100 Magnesium Complex, 100 Capril Immune, 150 Target TS II, 50 CLA, 50 M.T.C., 120 Menopause, 3000 Ultramins Tablet 90

VISTO Y LEIDO el Auto No.313-2008 de fecha veintinueve (29) de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario Administrativo, comunicando la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Aduanas y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Auto No.491-2008 de fecha siete (07) de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Dirección General de Aduanas y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (05) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07, advirtiéndoles al requerimiento este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Memorial de Defensa en razón del Recurso Contencioso Administrativo de fecha cuatro (4) de abril del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha ocho (08) del mes de abril del 2008, suscrito por el DR. J.A. COLUMNA en representación de la Dirección General de Aduanas, quien tienen a bien solicitarles muy respetuosamente fallar de la siguiente manera: PRIMERO: Declarar inadmisible

el recurso intentado por la LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ, por los motivos argüidos; SUBSIDIARIAMENTE: SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal; EN CUALQUIER CASO: TERCERO: Que se condene la LIC. ZOILA DE JESÚS DE LA CRUZ AQUINO al pago de las costas en provecho del DR. J.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 166-2008 de fecha once (11) de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechazar en todas sus partes el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal. SEGUNDO: Mantener en todas sus partes el acto administrativo de la Dirección General de Aduanas del acta de comiso No. 80-07 de fecha 9 de...

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