Sentencia nº 096-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) POWER PACIFIC CORP

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por POWER PACIFIC CORP., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con su domicilio y asiento social en la República de Panamá, con su número de RNC-130-05632-3, debidamente representada por el señor E.L.P., dominicano, mayor de edad, soltero, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a estos fines a los LICS. J.M.G. Y E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral No.001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 130-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 01 de junio del año 2007, suscrita por los LICS. J.M.G. Y E.G.G., de generales que constan en representación de POWER PACIFIC CORP., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.130-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 108-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de POWER PACIFIC CORP., TERCERO: DETERMINAR que POWER PACIFIC CORP., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recurso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 180-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 288-2007 de fecha 02 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 269-2007 de fecha 14 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por POWER PACIFIC CORP., en fecha 01 de junio de año 2007, en contra de la Resolución No.130-07, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 455-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 10 de septiembre del año 2007 que formulara la recurrente al dictamen No.269-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en fecha 14 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.130-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 108-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de POWER PACIFIC CORP., TERCERO: DETERMINAR que POWER PACIFIC CORP., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recuso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0620-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el inventario del documento único depositado ante la Secretaría de este tribunal, por la sociedad comercial POWER PACIFIC CORP., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales LICS. J.M.G.Y.E.G.-GODOY, en ocasión del recurso contencioso tributario en fecha 11 de diciembre del año 2007 en la que concluye de la manera siguiente: Hacemos mención de que esta certificación la estamos depositando en el día de hoy, debido a que la misma fue expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 20 de noviembre del 2007, es decir, con posterioridad al recurso contencioso de que se trata. Este deposito no viola el derecho de defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por ser este un documento conocido por las partes y expedido por la misma Dirección General de Impuestos Internos (DGII)."

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.551-2007 de fecha 21 de diciembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO; Ratificar y R. en todas sus partes el Dictamen No.269-2007 de fecha 14 de agosto del año 2007, emitido por el Procurador General Tributaria y Administrativa en relación con el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por POWER PACIFIC CORP., contra la Resolución de Reconsideración No.130-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda."

VISTO Y LEIDO el Auto No.019-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido...

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