Sentencia nº 098 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TIERRE INVEST, LTD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por TIERRE INVEST, LTD, sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de Las Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social en Trident Chambers Wickhams Cay, P.O. Box 146, Roadtown, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, con número de RNC-130-125539-2, debidamente representada por M.F.R.,, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, sociedad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a estos fines a los LICS. J.M.G. Y E.G.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral No.001-0097725-5 y 001-0097689-3, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 127-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 17 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 01 de junio del año 2007, suscrita por los LICS. J.M.G. Y E.G.G., de generales que constan en representación de TIERRE INVEST, LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.127-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 129-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de TIERRE INVEST, LTD. TERCERO: DETERMINAR que TIERRE INVEST, LTD., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recuso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 185-2007 de fecha 06 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 223-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 233-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TIERRE INVEST, LTD, en fecha 01 de junio de año 2007, en contra de la Resolución de Reconsideración No.127-07 de fecha 17 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, infundado y carente de sustentación legal

VISTO Y LEIDO el Auto No. 370-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 31 de Agosto del año 2007 y recibido en fecha 3 de Septiembre del año 2007, que formulara la recurrente al dictamen No.233-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en fecha 26 de julio del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: REVOCAR la Resolución No.127-07, de fecha 17 de mayo del 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda de la República Dominicana y por vía de consecuencia revocar la resolución número 129-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 3 de marzo de 2006 en contra de TIERRE INVEST, LTD. TERCERO: DETERMINAR que TIERRE INVEST, LTD., como primer adquiriente de inmueble en el Proyecto Campo de G.D.F., se beneficia de las exenciones fiscales establecidas en la Ley 158-01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, particularmente de la exención del Impuesto a la Transferencia de Propiedad y al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); CUARTO: RECONSIDERAR la determinación de oficio realizada por esa Dirección General de Impuestos Internos tendente a procurar que los propietarios de alojamientos dentro del proyecto turístico "Campo de G.D.F.", paguen el Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos el reembolso, conforme a lo establecido por el artículo 68 del Código Tributario, de las sumas indebidamente pagadas por la exponente por concepto de Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (antiguo IVSS); SEXTO: SUSPENDER, la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria hasta tanto el presente recuso no sea definitivamente resuelto, todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Párrafo II del artículo 62 del Código Tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0569-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.527-2007 de fecha 10 de diciembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO; RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.233-2007 de fecha 26 de julio del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTO Y LEIDO el inventario de documento de fecha 31 de Mayo del año 2007 y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, por la recurrente TIERRE INVEST, LTD, mediante el cual anexa la siguiente documentación: 1.- Original Certificada de la Resolución número 127-07 de fecha 7 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda. 2.- Original de la Resolución de Reconsideración No.129-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. 3.- Certificación emitida por Costasur Dominicana, S.A. en fecha 30 de mayo del 2007, donde establece que la parte recurrente en la presente instancia es un primer adquiriente - inversionista adquiriente en el proyecto turístico "Campo de G.D.F.." 4.- Resolución No.81/2004 emitida en fecha 4 de agosto del año 2004, por el Consejo de Fomento Turístico, mediante la cual otorga clasificación definitiva al proyecto turístico "Campo de Golf Dye Fore" a ser desarrollado por la sociedad Costasur Dominicana, de conformidad con la Ley No.158-01 y sus modificaciones. 5.- Resolución No.115-2005 emitida en 18 de enero del año 2005, por el Consejo de Fomento Turístico, mediante la...

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