Sentencia nº 103-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008

FECHA 5/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUNSEA PLACE, LTD, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SUNSEA PLACE LTD, S.A., Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.101-04698-9, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Sarasota No.65, Bella Vista, debidamente representada por su Contralor Corporativo señor J.M.B.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1303960-6, residente en la República Dominicana, en el Hotel Embajador, sito en la avenida Sarasota No.65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.037-0022545-5, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.428-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 22 del mismo mes y año supra citado, suscrita por el DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la Empresa SUNSEA PLACE LTD, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario; TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se derogue totalmente la reclamación que nos hace la DGII por improcedente mal fundada y carente de base legal en el presente caso, y por las razones y derecho expuestas en el presente recurso; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recuso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales, en caso de considerarlo necesario y conveniente. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.092-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia, dando cumplimiento a lo que establece el literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley No.821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.228-2008 de fecha 18 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.415-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.144-2008 de fecha 31 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SUNSEA PLACE LTD, S.A., de fecha 14 de noviembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.487-2008 de fecha 07 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen supra citado, formulado por la recurrente de fecha 12 de mayo del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año citados, suscrita por el DRA. J.F.A., en representación de la empresa SUNSEA PLACE LTD, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.144-2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo (PGCTA), de fecha 31 de marzo del 2008, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por SUNSEA PLACE LTD, S.A. en contra de la Resolución de Reconsideración No.428-07 de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 14 de noviembre de 2007, notificada a esta empresa el día 21 de diciembre de 2007. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de manera principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del artículo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado dictamen No.144-2008, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.677-2008 de fecha 14 de mayo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.235-2008 de fecha 26 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No.144-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 31 de marzo del año 2008."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación OGC No.36834 de fecha 20 de julio del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la firma comercial SUNSEA PLACE LTD, S.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2006

RESULTA: Que la Dirección General de Impuestos Internos emitió el Reporte sobre A. del Impuesto sobre la Renta del período comprendido ente el mes de mayo 2007 y abril 2007, al contribuyente SUNSEA PLACE LTD, S. A

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa SUNSEA PLACE LTD, S.A., en fecha 09 de agosto del año 2007, interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de reconsideración de la rectificativa de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del año fiscal 2006

RESULTA: Que en fecha 14 de noviembre del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.428-07, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) ADMITIR: como por la presente admite, en cuanto a la forma recurso en reconsideración interpuesto por la SUNSEA PLACE LTD, S. A. SEGUNDO: 2) RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso interpuesto; 3) MANTENER: La Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2006, y el Reporte de A. del impuesto sobre la renta para el período comprendido entre el mes de mayo 2007 y abril 2008, notificada a la empresa SUNSEA PLACE LTD, S.A., mediante Comunicación OGC No.36834, en fecha 20 de julio del 2007; 4) CONCEDER: Un plazo de treinta (30) días, a...

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