Sentencia nº 109-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TECNICARIBE DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa TECNICARIBE DOMINICANA, S. A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No.101-14898-5 con su domicilio social y principal establecimiento en la avenida M.G., No.67, en Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor F.A.R., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No.001-0149412-8, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la DRA. E.V., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0199487-9, con domicilio en esta ciudad de santo Domingo, Distrito Nacional, en la calle E. de Mendoza No.8, Primer Piso, Zona Universitaria, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.562-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 28 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de diciembre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año supra citado, suscrita por el DRA. E.V., de generales que constan, en representación de la empresa TECNICARIBE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución de Reconsideración No.562-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con fecha 28 de septiembre de 2006, recibida a nuestras oficinas el 30 de noviembre de 2006. SEGUNDO: Declarar, admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso. TERCERO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento hincado en virtud de la antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta OGC, 40367 rendida por la Dirección General de Impuestos en fecha 29 de noviembre de 2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la recurrente. CUATRO: Otorgar un plazo de quince días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y documentos. Es Justicia que se os pide, y espera merecerse."

VISTO Y LEIDO el Auto No.092-2008 de fecha 23 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia, dando cumplimiento a lo que establece el literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley No.821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.010-2006 de fecha 10 de enero del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 12 de enero del año 2007, suscrito por la DRA. E.V., de generales anotadas en representación de la empresa TECNICARIBE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. SEGUNDO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante Carta OGC No.40367 rendida por la Dirección General de Impuestos en fecha 29 de noviembre del 2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la Recurrente. TERCERO: Otorgar un plazo para refutar cualquier escrito de réplica o de conclusiones qu8e se a presentado a fin de preservar el derecho de defensa de la exponente."

VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 16 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario el Escrito Ampliatorio del Recurso contencioso tributario, depositado por la recurrente en fecha 12 de enero del año 2007 en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.127-2007 de fecha 30 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TECNICARIBE DOMINICANA, S.A., de fecha 04 de octubre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 086-2007 de fecha 01 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen supra citado, formulado por la recurrente de fecha 11 de junio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 del mismo mes y año citados, suscrita por el DRA. E.V., en representación de la empresa TECNICARIBE DOMINICANA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Rechazar los argumentos expuestos por el Procurador General Tributario y Administrativo y en consecuencia; SEGUNDO: Declarar, admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso; TERCERO: Declarar válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante Carta OGC No.40367 rendida por la Dirección General de Impuestos en fecha 29 de noviembre del 2006 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la Recurrente. Es justicia que os pide, y espera merecerse." SEGUNDO: En cuanto al fondo, de manera principal, declarar la inconstitucionalidad y en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del artículo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado dictamen No.144-2008, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.219-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión...

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