Sentencia nº 110-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) S.G., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ___DOCE____(12)____ días del mes de ___SEPTIEMBRE___ del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa SAMUEL GARCÍA, C. POR A., sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle R.A.S.N.54, E.P., Distrito Nacional, debidamente representada por su Contralor LIC. GENEROSO C.C., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0026303-7, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No.140-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 22 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de julio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año supra citados, suscrita por el DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la empresa SAMUEL GARCÍA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139 y 158 del Código Tributario; y SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución Jerárquica No.140-07 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.276-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Hacienda y al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.470-2007 de fecha 05 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Secretaría de Estado de Hacienda y al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.324-2007 de fecha 12 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por S.G., C.P.A., contra la Resolución Jerárquica No.140-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 22 de mayo del año 2007. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 548-2007 de fecha 17 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica al dictamen supra citado, formulado por la empresa recurrente de fecha 26 de septiembre del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa SAMUEL GARCÍA, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 324-2007, del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 12 de septiembre del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, en forma principal, declarar la inconstitucionalidad en consecuencia la nulidad de pleno derecho del Párrafo I del articulo 297 y el Párrafo IV del artículo 314, ambos de la Ley No.11-92 del Código Tributario, agregados por la Ley No.147-00 de Reforma Tributaria y modificados por la Ley No.12-01, que establecieron un Impuesto sobre la Renta Mínimo del 1.5% de los ingresos brutos de las empresas; toda vez que dichas disposiciones violan el literal e) del artículo 9; los numerales 5) y 13) del artículo 8; y el artículo 100; todos de la Constitución de la República Dominicana; y TERCERO: En cuanto a los demás aspectos de fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.324-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. Es Justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.650-2007 de fecha 01 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.539-2007 de fecha 17 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.324-2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 12 de septiembre del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante Comunicación ALC No.322-06 de fecha 11 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, notificó a la firma comercial SAMUEL GARCÍA, C.P.A., la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2), para el período fiscal 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa SAMUEL GARCIA, C.P.A., en fecha 18 de abril del año 2006, interpuso un recurso en Reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos en solicitud de dejar sin efecto la misma. Que en fecha 27 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.322-06

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la firma comercial SAMUEL GARCÍA, C.P.A., interpuso formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Hacienda en solicitud de que la referida resolución de reconsideración fuera revocada

RESULTA: Que en fecha 22 de mayo del año 2007, la Secretaría de Estado de Hacienda, dictó su Resolución Jerárquica No.140-07, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico elevado por S.G., C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 322-06, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en canto al fondo; el Recurso Jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes la indicada Resolución de Reconsideración No.322-06, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General; CUARTO: Conceder como por la presente concede un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al Fisco; QUINTO: Comunicar, la presente Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes."

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa SAMUEL GARCÍA, C.P.A., elevó un recurso contencioso tributario ante el Tribunal Contencioso Tributario en fecha 12 de julio del año 2007, cuyas conclusiones han sido transcritas en parte anterior de esta sentencia

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, en cumplimiento de lo que establece el artículo 150 del Código Tributario, este funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo figura en otro lugar de esta sentencia y que comunicado a la parte recurrente, la misma produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo legal establecido, quedando el expediente en estado y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de las...

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