Sentencia nº 113-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008

FECHA 12/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la entidad bancaria THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), entidad bancaria constituida con las leyes de Canadá, con domicilio autorizado en la República Dominicana y oficina principal en la Avenida Winston Churchill esq. 27 de febrero, en esta Ciudad, debidamente representada por J.V.D., canadiense, casado, Titular de la cedula de identidad No. 001-1797211-7, domiciliado y residente en esta ciudad, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial la LICDA. A.V.F., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0141399-5, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. esquina calle P.C., Edificio Plaza Compostela, cuarta planta, Suite 4D-6, E.P., de esta Ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 120-07, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de marzo de 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 31 de mayo del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por la LICDA. A.V.F., de generales anotadas, en representación de THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se declare regular y válido este recurso contencioso tributario por haber sido sometido en tiempo hábil y conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo sea declarado admisible el presente escrito y por consecuencia de derecho sea revocada en su totalidad y se deje sin ningún efecto jurídico la Resolución de Reconsideración No.120-07 de fecha 20 de marzo de 2007, notificada a SCOTIABANK el 2 de mayo del 2007; así como también sean revocadas las comunicaciones OGC No.19956 del 20 de abril de 2007, y OGC No.016 de fecha 01 de mayo de 2007, respectivamente; esto por ser contrarias a la Constitución de la República Dominicana, a la Ley 11-92 y sus modificaciones así como al reglamento para su aplicación de impuesto sobre la renta, a la jurisprudencia y a la doctrina tributaria existente. TERCERO: Que se RECONOZCA la validez del 100) del saldo a favor proveniente del período 2004, ascendente a RD(28,940.007.00 incluyendo el saldo a favor presentado en la Declaración Jurada originalmente presentada por ante la Dirección General de Impuestos Internos, así como el pago a cuenta posteriormente realizado en el 2006. CUARTO: Que por las razones que fueron expuestas en detalle en el presente Recurso se RECONOZCA la suma de RD9,211,509.00, como un pago a cuenta en la declaración jurada de SCOTIABANK correspondiente al ejercicio fiscal 2004, realizado en abril del 2006, y por consecuencia de derecho, se considere como saldo a favor en la Declaración Jurada de Renta (IR-2) Correspondiente y de esa forma se permita su compensación contra futuros pago de impuestos. QUINTO: Que sean declarados SIN EFECTO alguno, ni consecuencia legales, las penalidades moratorias e intereses indemnizatorios por no existir base sobre la cual se deben calcular los mismos basados en el principio jurídico que dispones que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 179-2007 de fecha 04 de junio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 242-2007 de fecha 17 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 246-2007 de fecha 31 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK), en fecha 31 de julio de año 2007, en contra de la Resolución No.120-07, de fecha 20 de marzo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 163-2007 de fecha 03 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de fecha 23 de agosto del año 2007 que formulara la recurrente al dictamen No.246-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo en fecha 20 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, se DECLARE regular y válido el presente Escrito de Replica incoado en contra del Dictamen No.246-2007 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha treinta y uno (31)de julio del 2007;. SEGUNDO: En cuanto al fondo, sea DECLARADO inadmisible las conclusiones emitidas por el Magistrado Procurador General Tributario por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; TERCERO: Nos acogemos en todas sus partes a las conclusiones vertidas en nuestro Recurso Contencioso Tributario depositado ante este Tribunal el treinta y uno (31) de mayo del 2007:"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 0600-2007 de fecha 21 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el escrito de réplica formulado por la recurrente, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo que instruye el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.553-2007 de fecha 27 de diciembre del año 2007, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO; RATIFICAR en todas sus partes y con sus consecuencias legales, el Dictamen No.246-2007, de fecha treinta y uno (31) de julio del año 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 20 de mayo del año 2007 mediante Comunicación OGC No. 16532, la Dirección General de Impuestos Internos le notificó a la empresa THE BANK OF NOVA SCOTIA, la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2005 y el Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo del año 2006 y abril del año 2007, emitido al contribuyente en fecha 19 de mayo del año 2006

RESULTA: Que juzgando improcedentes la rectificativa y el Reporte de A. citados ut supra, la firma THE BANK OF NOVA SCOTIA, elevó en fecha 09 de junio del año 2005, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, en solicitud de reconsideración relativa a la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la renta...

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