Sentencia nº 121-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008

FECHA 22/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARIEN, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa MARIEN, S.A., sociedad anónima organizada según las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No. 105-07985-2, con su domicilio social y principal establecimiento en Playa Dorada, Puerto Plata, debidamente representada por su Presidente, J.M., español, mayor de edad, soltero, ejecutivo de empresas, portador del Pasaporte No. 39891945-D, la cual tiene como abogados constituidos a los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C.T., dominicanos, de este domicilio y residencia, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0174324-3, 001-0096695-1 y 001-1104770-0, respectivamente, con estudio abierto en la casa No. 253, de la calle S.S., donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales, CONTRA la Resolución No. 172-07 contenida en el Oficio No. DRJ 4889, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 4 de julio del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 02 de agosto del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el día 15 del mismo mes y año, suscrita por L.. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C.T., de generales anotadas, en representación de MARIEN, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 172-07, dictada en fecha 4 de julio del 2007, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen; TERCERO: Previamente declaréis que la concluyente no está obligada al pago previo de impuesto, bajo cualquier denominación legal que pretenda argüirse, porque lo contrario sería violatorio a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de la gratuicidad de la justicia. Bajo expresas reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 322-2007 de fecha 08 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio justificativo de conclusiones de fecha 15 de agosto del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C.T., actuando a nombre y en representación de la empresa MARIEN, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario en la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la Resolución No. 172-07, dictada en fecha 4 de julio del 2007, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen; TERCERO: Previamente declaréis que la concluyente no está obligada al pago previo de impuesto, bajo cualquier denominación legal que pretenda argüirse, porque lo contrario sería violatorio a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y de la gratuicidad de la justicia. Bajo expresas reservas"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 446-2007 de fecha 3 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 389-2007 de fecha 4 de octubre del año 2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MARIEN, S.A., en fecha 02 de agosto del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No. 172-07, de fecha 4 de julio del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 705/2007 de fecha 8 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen up supra citado, a la parte recurrente, para los fines indicados

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 16 octubre del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los Licdos. L.A.M.G., A.I.C.M. y J.M.C.T., actuando a nombre y en representación de la empresa MARIEN, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por tales razones, y por las que tengáis a bien suplir vuestro elevado espíritu de justicia, MARIEN, S.A., por nuestro órgano, muy respetuosamente se permite ratificar en todas sus partes las conclusiones contenidas en el recurso contencioso tributario de fecha dos (2) de agosto del año 2007, rechazando en consecuencia, el dictamen 389/07 del Honorable Procurador General Tributario y Administrativo. Y haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 559-2007 de fecha 2 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, todas las consideraciones de hechos y derechos así como las conclusiones emitidas en el Dictamen No. 389-07, de fecha 04 de octubre del año 2007, emitido por el Procurador General Tributario y Administrativo"

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005), mediante Comunicación OGC No. 45794, de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a la empresa MARIEN, S.A., la rectificativa del Impuesto sobre la Renta (IR-2), para el período fiscal 2004

RESULTA: Que juzgando improcedente la indicada Rectificativa, MARIEN, S.A., interpuso en fecha 28 de diciembre del año dos mil cinco (2005), un recurso de reconsideración solicitando la anulación de la misma. Que en fecha 25 de abril del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos dictó su Resolución No. 242-06

RESULTA: Que en fecha 4 de julio del año 2007, la Secretaría de Estado de Hacienda dictó su Resolución No. 172-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Admitir, como la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por MARIEN, S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 242-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza, en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado. TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes, la indicada Resolución No. 242-06, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), dictada por la citada Dirección General. CUARTO: Conceder como por la presente concede un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para

el ejercicio de las facultades que la ley le acuerda; QUINTO: Comunicar como por la...

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