Sentencia nº 126-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

FECHA 30/9/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMERCIAL MARIVIC, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa COMERCIAL MARIVIC, C. POR A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-0153098-7, con su domicilio social sito en la Carretera Engombe No.25 en el Abanico de H., representada por su Presidente el señor V.G., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, por órgano de su abogada constituido y apoderada especial la LIC. C.N.G., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0155615-7, con estudio profesional abierto, localizado en el No.12 de la calle Respaldo Manganagua, Sector Los Restauradores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.384-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de octubre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de noviembre del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 del mismo mes y año citados, suscrita por la LIC. C.N.G., de generales que constan, en representación de la empresa COMERCIAL MARIVIC, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Librar acta del presente Recurso Contencioso-Tributario contra la mencionada Resolución de Reconsideración No.384/2007 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha doce (12) de octubre del año dos mil siete (2007), debidamente notificada a la recurrente en fecha diez y nueve (19) de octubre del año dos mil siete (2007); SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso interpuesto por haber sido realizado de conformidad con las reglas que rigen la materia, y en fiel cumplimiento con las disposiciones contenidas en el Código Tributario Dominicano, así como en la Ley No.13-07 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007). TERCERO: Notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona de su Director General, la interposición del presente recurso Contencioso-Tributario, así como también al Procurador General Tributario y Administrativo; CUARTO: Solicitar un plazo de veinte y cinco (25) días a partir de esta fecha para el deposito de ciertas pruebas documentales acciónales; y QUINTO: Por uno, varios o todos en conjunto de los medios involucrados, dejar sin efecto jurídico la Resolución impugnada a la recurrente por la Dirección General de Impuestos Internos o por cualquier otra autoridad administrativa, por no cumplir esta estimación con participación real en la evaluación de las pruebas que no han podido sustentar ya que no aparece en la misma. Bajo las mas amplias reservas de derechos y acciones."

VISTO Y LEIDO el Auto No.963-2007 de fecha 23 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente para el fin solicitado en la supra indicada instancia, dando cumplimiento a lo que establece el literal j), Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley No.821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1070-2007 de fecha 19 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, comunicando la instancia depositada por el recurrente, para que produzcan su escrito de defensa en cumplimiento a lo establecido en los artículos 6 párrafo 1 de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No. 087-2007 de fecha 22 de enero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, emplazando a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, en el término de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 40-2008 de fecha 25 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: DECLARA, inadmisible por violación al artículo 158 del Código Tributario, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa COMERCIAL MARIVIC, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No.384-07 de fecha 25 de enero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTA Y LEIDA la réplica de la recurrente de fecha 18 de febrero del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 del mismo mes y año citados, suscrita por la LICDA. Z.I.N.G., en representación de la empresa COMERCIAL MARIVIC, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible, bueno y válido en la forma como en el fondo la presente réplica por haber sido realizada de conformidad con las normas perentorias de derecho y según las circunstancias que amerita el hecho; SEGUNDO: Reconocer, como buenos y válidos los medios de pruebas originales, depositados por la Recurrente COMERCIAL MARIVIC, amparados en el artículo 355 del Código Tributario. TERCERO: Reconocer las motivaciones de hecho y de derecho, expuestas por la recurrente COMERCIAL MARIVIC, C.P.A., por haber sido expuestas en la presente Réplica amparadas en el artículo 158 del Código Tributario, la instancia expondrá todas las circunstancia de hecho y de derecho que motiven el recurso, transcribirá o anexará copia de todos los actos y documentos contra las cuales se recurra, y terminará con las conclusiones articuladas del recurrente. No deberá contener ningún término o expresión que concierna al de que se trate; CUARTO: RECHAZAR, el Dictamen No.40-2008, de fecha 25 de enero del 2008, emitido por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa; la Resolución de Reconsideración No.384-07, de fecha 12 de octubre emitida por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTO Y LEIDO el Auto No. 269-2008 de fecha 25 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 172-2008 de fecha 18 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Dejar sin efecto el Dictamen No.40-2008 de fecha 25 de enero del 2008, dictado por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa. SEGUNDO: Rechazar en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COMERCIAL MARIVIC, C.P.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 384-07, de fecha 12 de octubre del año 2007, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. Es Justicia que os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.561-2008 de fecha 21 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el escrito de respuesta formulado por la parte recurrente en fecha 12 de mayo del año 2008, al dictamen de contrarréplica No.172-2008 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar Admisible, bueno y válido tanto en la forma como en el fondo la presente Contrarréplica por haber sido realizada de conformidad con las normas perentorias de derecho y según las circunstancias que amerita el hecho; SEGUNDO: RECONOCER como buenos y válidos los medios de pruebas originales, depositados por la Recurrente COMERCIAL MARIVIC, C. X A., en la réplica anterior, y que sirven de pruebas valederas, amparados en el artículo 355 del Código Tributario. TERCERO: Reconocer las motivaciones de Hecho y de Derecho, expuestas en la presente réplica amparadas en el artículo 158 del Código Tributario, la instancia...

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