Sentencia nº 014-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008

FECHA 11/7/2008

MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) BAKER TILLY DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por B.T.D., S.A., entidad formalmente constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, debidamente representada por el señor V.A.R.G., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0954673-9, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. V.N.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral No.048-0070290-6, con estudio profesional abierto en la calle M.R.O., No. 5, Suite 201, Gazcue, Santo Domingo, lugar donde hace expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., (REFIDOMSA)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 2 de abril del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 2 de abril del mismo año, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial la LIC. V.N.C., de generales que constan, en representación de la compañía BAKER TILLY DOMINICANA, S. A, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Comprobar y declarar que la Secretaría de Estado de Hacienda no ha notificado a la entidad B.T.D., S.A., los resultados de la evaluación como bien establece el artículo 24.1 del Pliego de Condiciones para la licitación No. SEH 01-2008; SEGUNDO: Comprobar y declarar que aún se encuentra vigente el plazo para presentar impugnaciones al proceso de licitación No. SEH 01-2008 puesto que la Secretaría de Estado de Hacienda nunca notificó a los demás participantes; TERCERO: Comprobar y declarar que la Secretaría de Estado de Hacienda sólo puede proceder a suscribir el Convenio con Vetra Energía, S.L., para la tasación de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A., (REFIDOMSA) luego de permitir que los demás participantes ejerzan su derecho a impugnar, dando fiel cumplimiento a los artículos 24.1, 24.2 y 26.1 del Pliego de Condiciones, los cuales protegen el derecho de defensa; CUARTO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Hacienda y a la entidad Vetra Energía, S.L., la suspensión de la tasación de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo, S.A.H. tanto sea evacuada una sentencia definitiva en relación a la Demanda introducida mediante la instancia de fecha 1 de abril del 2008; QUINTO: Ordenar a la Shell Internacional Petrolium Company Limited, S.A. en tanto como administradora de la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A. (REFIDOMSA) impedir la entrada del personal de la entidad Vetra Energía, S.L., hasta tanto sea evacuada una sentencia definitiva en relación a la demanda antes indicada."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 474-2008 de fecha 4 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diez (10) de abril del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 10 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ordena a la recurrente B.T.D., S.A., citar a Vetra Energía, S.A., como interviniente forzoso, a fin de estar presente en la próxima audiencia que será celebrada en fecha 18 de abril del año 2008, a las diez (10:00) a. m., conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil. SEGUNDO: Rechaza el pedimento de la parte recurrente de pronunciar por sentencia in voce de este Tribunal la suspensión del acto administrativo, ya que es el objeto de la medida. TERCERO: Fijar audiencia para el día dieciocho 18 de abril del año 2008 a las diez (10:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTA Y LEIDA la Solicitud de Impugnación de adjudicación de fecha 15 de abril del año 2008, depositada en fecha 18 de abril del mismo año, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrita por el Dr. A.D.M., y L.. H.O.E., en representación del Interviniente Voluntario Vetra Energía, S. A

VISTO Y LEIDO el Acto de Alguacil No.0387/2008, de fecha 14 de abril del año 2008, instrumentado por el Ministerial Eduard Leger, Alguacil de Estrado de la Primera Sala de la Corte de Apelación Penal a fines de citar a Vetra Energía, S.A., como interviniente forzoso a la audiencia que será celebrada el jueves 18 del mes de abril del año 2008, en ocasión de la demanda en solicitud de medida cautelar, interpuesta por B.T.D., S. A

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 18 de abril del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se ordena la notificación de la intervención forzosa a la entidad Vetra Energía, S.L., en su domicilio social en el país o en manos de su representante legal, en un plazo de cinco (05) días hábiles; o en su defecto aplicar lo dispuesto en el artículo 69, inciso 7mo y 8vo del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena al Interviniente Voluntario, de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil la notificación a todas las partes envueltas en el presente proceso Secretaria de Estado de Hacienda, Procuraduría General Tributaria y Administrativa, Vetra Energía, Interviniente Forzoso y B.T.D., S.A., en el presente caso, su escrito de intervención, documentos y conclusiones, concediéndole para ello un plazo de 5 días hábiles; TERCERO: Respecto de la solicitud del Interviniente Voluntario, de que se ordene al Secretario de Hacienda que declare si de manera oficial se esta ejecutando la tasación, éste tribunal rechaza dicho pedimento por entenderlo improcedente; CUARTO: Que en cuanto al pedimento formulado por la Secretaría de Estado de Hacienda respecto de la calidad de la Intervención Voluntaria, este tribunal acumula dicho pedimento para ser fallado conjuntamente con el fondo; QUINTO: Se prorroga el conocimiento de esta audiencia para el día martes 29 de abril del año 2008, a las once (11:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones de fecha 17 de abril del año 2008, depositado en fecha 29 de abril del mismo año, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por los D.M.G.M. y P.M.G.B., en representación de la Secretaría de Estado de Hacienda, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar Acta a la Secretaría de Estado de Hacienda en el sentido de que impugna, controvierte y no reconoce valor probatorio alguno a los datos contenidos en las denominadas "Publicaciones" depositadas por B.T.R.D., S. A. (anterior C.M. & Asociados, S. A.) en fecha 02 de abril del 2008, por los motivos siguientes: a) Los indicados documentos constituyen copias fotostáticas de supuestas "publicaciones", las cuales, conforme al criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, no hacen, por sí mismas, plena fe de su contenido, ni pueden ser admitidas como medios de prueba suficientes, ya que no satisfacen las exigencias de la ley como medio de prueba; b) Los indicados documentos carecen de: 1) La firma del funcionario responsable de su emisión; y 2) El sello correspondiente a la entidad emisora; por tanto, el origen de los mismos resulta desconocido e incierto; y, en consecuencia, su contenido no merece crédito alguno; SEGUNDO: Principalmente, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978 de fecha 15 de julio de 1978, declarar inadmisible por falta de interés y derecho para actuar, la solicitud de Medida Cautelar interpuesta en fecha 02 de abril del...

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