Sentencia nº 127-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008

FECHA 30/9/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ROSA E.V.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por los accionantes R.E.V. (028-001,9808-7), J.D.S.C. (028-0008183-4), R.G.R. (028-0019164-1), Témpora Espiritusanto Soriano (028-00191534), W.C.C. (028-0048084-6), C.J.C. (028-0018815-9), V.V.R., (028-0019810-9), H.S.S. (028-0019022-1), A.R. de la Rosa (028-0027246-6), Q.C.S. (026-0048750-4), A.G. (028-0042333-3), A.B.M. (103-0005745-1), J.M.P., (0280018891-0), L.H. (028-0018793-8), P.E., (0280018729-2), P.M. (028-0019648-3), F.E.L., (0230071312-6), J.P.M., (028-0048398-0), A.M.M. (028-0068147-6), J.M.H., (828-0018794-6), A.E., (028-0018720-1), J.U., (028-0018311-9), L.G.B., (037-0026122-9), R.H.P., (028-0009287-2), Ciriaca del Rosario (028-0019962-8), J.S., (026-0046518-7), F.M.M. (025-1742200-5), Palacio Mercedes, (8280029301-7), N.R.C. (028-0027245-8), E.Á.C. (028-0015173-6), V.S.J. (828-0019002-3), R.G., (0710021549-5), S.R. Garrido (028-0006567-0), M.F., (0280018739-1), R.J., (828-0019218-5), J.R.I.N., 8280014854-2), Santos Mercedes (828-0018864-7), A. delR. (0280016847-4), A.C.S. (828-0018686-4), L.G.B. (037-0026122-9), M.P. (028-0019285-4), J.C. (0280019882-8), Fundador Cedeño Cedeño (028-0018681-5), M.P. (0280019288-8), A.V. (028-0019053-6), los sucesores del fallecido señor A. delR., señor Santo del Rosario (028-0006289-1), los sucesores de la fallecida señora L.C., señores Cruz Caraballo (026-00500969-5), N.S. (028-00140142-7) los sucesores del fallecido señor A.G., señores R.H. (001-0771847-0), M.H. (0011130292-3), los sucesores del fallecido señor, A.V., señores Sebastián Victoria (028-0019813-3), F.J. de la Cruz (828-0060684-6); todos dominicanos mayores de edad miembros de la asociación "Las Palmitas" con sus Números de Cédulas de Identidad y Electoral adjuntos a sus nombres, domiciliados y residentes en Nisibón Provincia La Altagracia, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a la LICDA. M.E.R.S., dominicana, mayor de edad, casada, Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0414685-7 y al LIC. B.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. 011-0003868-4, con estudio profesional abierto en la Avenida San Vicente de Paúl No. 267 altos, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción, CONTRA el Instituto Agrario Dominicano (IAD)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 10 de julio del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citadas, suscrita por los LICS. M.E.R.S., y B.R.M., en representación de los señores ROSA E.V. Y COMPARTES, , cuyas conclusiones son las siguientes: " "ÚNICO: Dictar Auto autorizando a los solicitantes a citar, en la forma de derecho, a la parte agraviante, Instituto Agrario Dominicano, para que comparezca a la audiencia que a tal efecto vos habrá de fijar a los fines y medios siguientes: PRIMERO: Que se declare regular y válida en la forma la presente Acción de Amparo por haberse interpuesto conforme a la Ley 437-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar que el Instituto Agrario Dominicano, está violando el derecho fundamental de ser informado de los solicitantes. TERCERO: Ordenar al Director del Instituto Agrario Dominicano, entregar toda la documentación relativa al procedimiento de titulación definitiva de los terrenos del proyecto el Alemán AC-43. La Colorá y entre otros proyectos a favor de los solicitantes. CUARTO: Condenar al Instituto Agrario Dominicano al pago de un Astreinte de diez mil pesos (RD10,000.00) por cada día que transcurra sin la entrega de la información requerida. QUINTO: Que la sentencia a Intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante recurso. SEXTO: Declarar el presente proceso libre de costas. I haréis justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.960-2007 de fecha 14 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 23 de julio del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. de la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de A.

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día doce (23) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) de la mañana: "Calidades presentadas por los representantes de los señores ROSA E.V. Y COMPARTES, L.. B.R.M. por sí la Lic. M.E.R.S.C. presentadas por los representantes del Instituto Dominicano Agrario Dominicana (IAD), Dr. E.A.. Calidades presentadas por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa Lic. A.B. en representación del Estado Dominicano

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y...

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