Sentencia nº 151-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

FECHA 18/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) IMPACTO URBANO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por IMPACTO URBANO, S.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle Primera No.1 de la Urbanización V.D., debidamente representada por su presidente, el señor M.P.S., portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1663639-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y RAFAELA ESPAILLAT, con estudio abierto en la calle C.N. 60-A esq. Máximo C., en Gazcue, de esta ciudad de Santo Domingo, CONTRA la Resolución No.116-2007 aprobada en fecha 15 de agosto del año 2007, por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso contencioso administrativo depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de septiembre del año 2007, suscrita por el DR. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y la DRA. R.E., en representación de IMPACTO URBANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Revocar en todas sus partes la Resolución No.116-2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por cuanto viola la ley en perjuicio de los derechos adquiridos por las Resoluciones que autorizan a las empresas de publicidad exterior a la colocación de sus elementos publicitarios, permitiendo a la autoridad administrativa municipal actuar como juez y parte vulnerando dichos derechos, sin la intervención judicial que la ley establece, y además porque autoriza, contrariamente a lo decretado por las decisiones emanadas de los tribunales que dirimieron los conflictos relativos a los actos inherentes a sus funciones, a retirar y no colocar, como le es mandatario, las vallas publicitarias que fueron retiradas a la empresa impetrante. Y haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.559-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo la instancia introductiva a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para que produzcan su escrito de defensa en un plazo de treinta (30) días, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.799-2007 de fecha 26 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, a que en un plazo de cinco (5) días presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 31 de octubre del año 2007, suscrito por el Dr. J.L.S., por sí y por los Licdos. D.R.C., L.H.C. y R.G.G., en representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía IMPACTO URBANO, S.A., a los fines de revocar en todas sus partes la Resolución No.116-07, de fecha 15 de agosto del 2007, dictada por el Consejo de Regidores del Distrito Nacional."

VISTO Y LEIDO el Auto No.852-2007 de fecha 2 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de defensa citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Escrito de réplica del recurso contencioso administrativo depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 20 de noviembre del año 2007, suscrito por los DRES. ROLANDO DE LA CRUZ BELLO y RAFAELA ESPAILLAT, en representación de IMPACTO URBANO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Revocar la Resolución No.116-2007, dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, por constituir un acto administrativo que viola la ley, y vulnera derechos administrativos de la recurrente, consagrados en un contrato de concesión preexistente, y por constituir un ejercicio excesivo de poder, desviado del propósito legítimo de hacer cumplir la ley, permitiendo el abuso de poder y la vulneración total de los derechos, debidamente reconocidos por las decisiones anteriores emanadas de los tribunales competentes. Y haréis Justicia."

VISTO Y LEIDO el Auto No.943-2007 de fecha 26 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito de réplica citado, a la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto del 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 15 de agosto del año 2007, la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, dictó la Resolución No.116-2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, dejar sin efecto las resoluciones que sean contrarias a la presente resolución, a los fines de lograr la regularización de la saturación que impera en las calles y avenidas del Distrito Nacional, para adaptarla a la realidad que nos imponen la ley 163-01; SEGUNDO: Ordenar, como al efecto ordena, a la Administración Municipal el retiro de todos aquellos elementos publicitarios, que se encuentren en estado de ilegalidad, ya sea por incumplimiento a las resoluciones y contratos en la que tiene que ver, con la cantidad colocada y la distancia de la misma, y cualquiera otra circunstancia relativa a los procedimientos y tramitaciones necesarias; TERCERO: Autorizar como al efecto autoriza, a la Administración Municipal a iniciar el proceso de revisión de todos los contratos suscritos con la Compañía de Publicidad Exterior, con el fin de verificar el cumplimiento a la cantidad de elementos autorizados y colocados, la distancia reglamentada y la condición de conformidad de territorialidad que establece la ley 163-01; CUARTO: Ordenar que los Contratos después de ser firmados por la Administración, vuelvan a la Sala Capitular para su ratificación o rechazo; QUINTO: Ordena que la presente resolución sea comunicada a la Administración Municipal para su inmediata...

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