Sentencia nº 159-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

FECHA 23/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ASOCIACIÓN ECUESTRE NITRAM

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la ASOCIACION ECUESTRE NITRAM, organización deportiva miembro de la FED, con su domicilio social en la Autopista Duarte Km. 10 ½, entrando por Carrefour (Plaza Duarte), Municipio de Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor M.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0100031-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien además actúa a título personal; La ASOCIACION ECUESTRE LAS COLINAS, organización deportiva miembro de la FED, debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio social en Primera Terraza del Arroyo, Cuesta Hermosa II, A.H., Santo Domingo, debidamente representada por el señor J.B., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0170605-9, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a la vez actúa a título personal; La ASOCIACION SCUDERIA IEROMAZZO CENTRO ECUESTRE, organización deportiva miembro de la FED, con su domicilio social en la Carretera El Higüero, Km. 12, próximo al A.J.B., Municipio de Santo Domingo Norte, debidamente representada por el señor H.I., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0102106-1, domiciliado y residente en esta ciudad, quien a su vez actúa a título personal, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. E.I.G.C., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1280261-6, respectivamente, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la Av. Sarasota No. 36, Edificio Plaza Kury, Apartamento 301, 3ra. Planta del sector de Bella Vista de esta ciudad del Distrito Nacional, lugar donde hacen formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Federación Ecuestre Dominicana, Inc., y el señor J.M.R.B.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de julio del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. E.I.G., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de ASOCIACION ECUESTRE NITRAM, ASOCIACION ECUESTRE LAS COLINAS, ASOCIACION SCUDERIA IEROMAZZO CENTRO ECUESTRE, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma regular y válida el presente recurso de amparo por haber sido ejercido en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger el amparo y en consecuencia se ordene la tutela efectiva del Derecho de Información, a favor de la ASOCIACION ECUESTRE NITRAM, representada por el señor M.H., quien además actúa a título personal, de la ASOCIACION ECUESTRE LAS COLINAS, representada por el señor J.B.; quien a la vez actúa a título personal, y de la ASOCIACION SCUDERIA IEROMAZO CENTRO ECUESTRE, representada por el señor H.I., quien a su vez actúa a título personal, y en consecuencia se ordene adoptar de las medidas que se indican a continuación o cualquier otra de igual naturaleza que los Jueces de A. entiendan garantiza de forma eficaz los derechos fundamentales en el presente caso vulnerados: 1. Ordenar a la Federación de Ecuestre Dominicana, en la persona del Sr. J.M.R.B. la emisión de la siguiente información: a) Las partidas presupuestarias especializadas o destinadas por el Comité Olímpico Dominicano (COD)...

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