Sentencia nº 011-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución: | 20 de Octubre de 2008 |
FECHA 20/10/2008
MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
RECURRENTE (S) L.L. SANTO DOMINGO, S.A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTE (20) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituída en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Calle Paseo de los Aviadores No. 03, E.M., Distrito Nacional, República Dominicana, debidamente representada por su Administrador, el señor J.A.A.D., español, mayor de edad, pasaporte No.31842264, domiciliado y residente en esta ciudad, haciendo elección de domicilio en la oficina principal de la empresa antes mencionada; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.L.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-0547015-7, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, con su estudio profesional abierto en la Carretera Mella, Km. 7 1/2, E.. 2, Apto. 202, Plaza El Brisal, Municipio Santo Domingo Este, CONTRA la Resolución No. 43-05 dictada por la Secretaría de Estado de Trabajo, en fecha 21 de septiembre del año 2005
VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 10 de octubre del año 2005, y depositada ante la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 12 de octubre del año 2005, suscrita por el DR. J.L.A., de generales anotadas, en representación de la empresa LYDIA LUDIC SANTO DOMINGO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, tanto en la forma como en el fondo el presente recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones No.43/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005 y la No.726-2005 de fecha 28 de julio de 2005 por estar conforme con la ley. SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución No.43/2005 de fecha 21 de septiembre de 2005 dada por el Secretario de Estado de Trabajo y por vía de consecuencia que quede revocada también la Resolución No.726-2005 de fecha 28 de julio del 2005, dictada por la Dirección General de Trabajo y en consecuencia sean acogidas las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo de los señores: J.E.V., E.H., A. de J.S. y L.A. de León"
VISTO Y LEIDO el Auto No.407 de fecha 18 de octubre del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones del Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en el término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050646, de fecha 24 de octubre del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, donde le otorga un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de recibo a la parte recurrida, Secretaría de Estado de Trabajo, para la remisión de los documentos que sirvan para sustentar la base legal y el Memorial de defensa sustentado por ellos
VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa sobre el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la parte recurrida, Secretaría de Estado de Trabajo, de fecha 25 de noviembre del año 2005 y depositado ante la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa en fecha 28 de noviembre del 2005, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que se rechace el recurso contencioso administrativo interpuesto por L.L. SANTO DOMINGO, S.A., en contra de la Resolución No. 43/2005, de fecha 21 de septiembre del 2005, dictada por el Secretario de Estado de Trabajo, por ser el citado recurso improcedente, mal fundado y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.21-06 de fecha 17 de abril del año 2006, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declara la incompetencia ratione...
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