Sentencia nº 073-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2008 |
FECHA 19/8/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE UVERO, S. A. (CECUSA)
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo D
omingo, D.N.
ional, capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la calle Principal, S/N, Sección Uvero Alto, Higüey, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.H.V., L.M.R. y S.O.P.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 031-258464-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Avenida J.F.K., No. 10, 4to. Piso, E.P. &H., sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 171-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. S.O.P.R., por sí y por los LICDOS. H.H.V., y L.M.R., de generales anotadas, en representación de la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CECUSA, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; y SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente Recurso, dejar sin efecto la Resolución No. 171-07 de fecha 11 de mayo del 2007, recibida en fecha 22 de Junio del año 2007, y por consiguiente, la Comunicación
FI/ADM.LA 329-2006 de fecha 14 de junio del 2006, y autorizar a CECUSA a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas no prescritas al cierre del ejercicio fiscal 2005"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 306-2007 de fecha 3 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No. 537-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 355-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., en fecha 20 de julio del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No. 171-07, de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 657-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 3 de julio del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 14 de junio del año 2006, mediante Comunicación FI/ADM.LA 329-2006, le fue notificado a la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la declaración de rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2005
RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., elevó en fecha 3 de julio del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos
RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de mayo del año 2007, dictó su...
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