Sentencia nº 073-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008

FECHA 19/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE UVERO, S. A. (CECUSA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo D

omingo, D.N.

ional, capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), entidad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la calle Principal, S/N, Sección Uvero Alto, Higüey, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.H.V., L.M.R. y S.O.P.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0101621-0, 001-0726702-3 y 031-258464-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Avenida J.F.K., No. 10, 4to. Piso, E.P. &H., sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 171-07 de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en esa misma fecha, suscrita por el LIC. S.O.P.R., por sí y por los LICDOS. H.H.V., y L.M.R., de generales anotadas, en representación de la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CECUSA, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; y SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente Recurso, dejar sin efecto la Resolución No. 171-07 de fecha 11 de mayo del 2007, recibida en fecha 22 de Junio del año 2007, y por consiguiente, la Comunicación

FI/ADM.LA 329-2006 de fecha 14 de junio del 2006, y autorizar a CECUSA a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas no prescritas al cierre del ejercicio fiscal 2005"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 306-2007 de fecha 3 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 537-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de 5 días presente su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 5 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 355-2007 de fecha 25 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., en fecha 20 de julio del año 2007, contra la Resolución de Reconsideración No. 171-07, de fecha 11 de mayo del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 657-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Informe Técnico Pericial de fecha 3 de julio del año 2008, de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 14 de junio del año 2006, mediante Comunicación FI/ADM.LA 329-2006, le fue notificado a la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., el requerimiento de pago, relativo a la declaración de rectificativa del Impuesto sobre la Renta efectuada al período fiscal 2005

RESULTA: Que juzgando improcedente dichos requerimientos, la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., elevó en fecha 3 de julio del año 2006, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos

RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de mayo del año 2007, dictó su Resolución de Reconsideración No.171-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) Declarar regular y válido en la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. 2) Rechazar en cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) M. en todas sus partes la declaración rectificativa del Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2005, efectuada de oficio en fecha 14 de junio del 2006. 4) Autorizar a la Administración Local de Higüey a emitir al contribuyente los recibos correspondientes para el pago de los impuestos y recargos determinados en la rectificativa a la declaración jurada Impuesto sobre la Renta del período fiscal 2005. 5) Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de las sumas adeudadas al fisco. 6) Notificar la presente Resolución a la empresa COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., para su conocimiento y fines pertinentes."

RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión la COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), interpuso un recurso contencioso tributario en fecha 20 de julio del año 2007, por ante este tribunal, cuyas conclusiones han sido transcritas con anterioridad

RESULTA: Que comunicado el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, éste funcionario produjo su dictamen cuyo dispositivo se ha copiado en el cuerpo de esta sentencia, y que comunicado el mismo a la parte recurrente, ésta no produjo su réplica y/o defensa dentro del plazo establecido por la ley, quedando el asunto controvertido en estado de fallo y bajo la jurisdicción del tribunal al tenor de lo establecido en el artículo 178 (parte infine) de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario)

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S. A. (CECUSA), en fecha 20 de julio del año 2007, interpuso un recurso contencioso tributario por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, contra la Resolución de Reconsideración No.171-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 11 de mayo del año 2007, con la finalidad de solicitar a esta jurisdicción dejar sin efecto la indicada Resolución, y por consiguiente, la Comunicación FI/ADM.LA 329-2006 de fecha 14 de junio del 2006, y autorizar a CECUSA a compensar, deducir o mantener sin ningún tipo de limitaciones las pérdidas no prescritas al cierre del...

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