Sentencia nº 003-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
FECHA 16/1/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) ASOCIACION NOROESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la ASOCIACION NOROESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, institución financiera creada al amparo de la Ley 5897, de fecha 14 de mayo de 1962, que instituye el Régimen de Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, debidamente representada por su Gerente General, Dr. L.D.T.B., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Empresas, Cédula de Identidad y Electoral No.034-0007254-6, domiciliado y residente en Mao, P.V.; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do piso, del sector A.H., del Distrito Nacional, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.685-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso, de fecha 28 de diciembre del año 2006, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la ASOCIACION NOROESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional del Artículo 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los Artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoquen los recargos e intereses indemnizatorios por diferencia de anticipos no pagados refutados por medio de la presente instancia y mantenidos en la Resolución de Reconsideración No. 685-06 de la DGII, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal"
VISTO Y LEIDO el Auto No.002-2007 de fecha 02 de enero del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el expediente antes anotado sea comunicado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión sobre el fondo del asunto
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.119-2007 de fecha 24 de mayo del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y depositado ante este tribunal en fecha 25 de mayo del mismo mes y año, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el recurso Contencioso Tributario interpuesto por ASOCIACION NOROESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra la Resolución de Reconsideración No.685-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; CONFIRMADA, en todas sus partes dicha Resolución, por haber sido dictada conforme al derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No.079-2007 de fecha 29 de mayo del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, para que en el término de quince días, a partir de la fecha de recibo, deposite su escrito de réplica
VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No.119-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 13 de junio del año 2007, y depositada ante el tribunal en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 119-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 24 de mayo del 2007, toda vez que ha sido intentada en plazo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 119-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No. 685-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección general de Impuestos Internos, por improcedente y mal fundada"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 212-07 de fecha 18 de junio del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito antes anotado sea comunicado al Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, a los fines del artículo 162 de la Ley No.11-92, Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 286-2007 de fecha 24 de agosto del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, y depositado ante este tribunal el 27 de agosto del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el recurso Contencioso Tributario interpuesto por ASOCIACION NOROESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra la Resolución de Reconsideración No. 685-06, de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; CONFIRMADA, en todas sus partes dicha Resolución, por haber sido dictada conforme al derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 464-07 de fecha 03 de septiembre del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el dictamen antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, a los fines indicados
VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No. 286-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 21 de septiembre del 2007 y depositada ante el tribunal en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No.286-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, de fecha 24 de agosto del 2007; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No. 286-2007, del Procurador General Contencioso Tributario y Administrativo, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No. 685-06, de la Dirección General de Impuestos Internos, que han sido objeto de recurso"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 674-07 de fecha 04 de octubre del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el expediente antes señalado sea comunicado al Procurador General Tributario y Administrativo por el término de diez (10) días, a partir de la fecha recibo, a los fines del artículo 162 de la Ley No.11-92, Código Tributario
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.558-2007 de fecha 28 de diciembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, depositado ante este tribunal el 2 de enero del año 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales los Dictámenes Nos. 119-07 y 286-2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, de fechas 24 de Mayo del año 2007 y 24 de agosto del 2007, y acogiéndonos en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 685-06 de fecha 30 de noviembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos"
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que la ASOCIACIÓN NOROESTANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS se encontraba hasta el mes de febrero del año 2004, exenta del pago de Impuestos sobre la Renta de sociedades, en virtud de ser una asociación de Ahorros y Préstamos sin fines de lucro, amparada en la Ley 5897, de fecha 14 de mayo de 1932
RESULTA: Que en fecha 27 de enero del año 2004 se promulgó la Ley 92-04 que crea el Programa Excepcional de Prevención del riesgo para las entidades de intermediación Financiera, Ley que eliminó a las ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRÉSTAMOS la exención de Impuesto sobre la Renta de sociedades, incluída la ASOCIACIÓN NOROESTANA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
RESULTA: Que en el mes de abril del año 2005, la parte recurrente presentó su declaración jurada de impuesto sobre la Renta a partir del mes de febrero del año 2004, para lo cual la Administración Local de Impuestos Internos de M., V., procedió a emitir y a entregar los recibos de los anticipos mensuales que debían pagar durante el ejercicio fiscal 2005
RESULTA: Que no conforme con lo anterior procedió a incoa un recurso de reconsideración No.685-06 depositada en esta Dirección General en fecha 21 de julio del año 2006 por el Dr. L.D.T.B., en calidad de G. General de la ASOCIACIÓN NORESTANA DE AHORROS Y PRESTAMOS
RESULTA: Que con motivo del recurso de reconsideración, la Dirección General de Impuestos Internos...
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