Sentencia nº 004-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009

FECHA 19/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) TLANTIMAR, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Capital de la

República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa TLANTIMAR, S. A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la avenida Sarasota No.65, Bella Vista, debidamente representada por su Contralor Corporativo Sr. J.R., ciudadano español, residente en la República Dominicana en el Hotel El Embajador sito en la avenida Sarasota No.65, Bella Vista , mayor de edad casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1272720-1, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1 con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No.1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso del sector A.H., del Distrito Nacional, donde la recurrente hace elección de domicilio para los fines del presente recurso, CONTRA la Comunicación SGR No.2118, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 12 de enero del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de enero del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario, en fecha 31 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa TLANTIMAR, S. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo 1) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación SGR No.2118, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 018-2007 de fecha 05 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, a los fines indicados en la supraindicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", ordinal 2 del artículo de la Constitución de la República, el artículo 40 (Modificado por la Ley No.2004 de 1949), de la Ley 821 de Organización Judicial y el Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones de fecha 26 de febrero del año 2007 y depositado en fecha 26 de ese mismo mes y año citados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (párrafo 1) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación SGR No.2118, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley 557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorable tribunal; TERCERO: Que en caso de considerarlo adecuado y necesario, ese honorable tribunal ordene un peritaje para ver físicamente la naturaleza y existencia de los activos fijos, así como los certificados de títulos y valores de los mismos en nuestros libros contables y estados financieros auditados de año en año, para contactar sin lugar a dudas que estamos frente a una inversión de capital intensivo, por representar tales activos fijos más del 50% del total de activo de la empresa."

VISTO Y LEIDO el Auto No.061-2007 de fecha 28 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el escrito ampliatorio ut supra citado, al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.222-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, "ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por TLANTIMAR, S.A. CONTRA la Comunicación SGR No.2118 de fecha 12 de enero del año 2007, dictada por la Direcciòn General de Im`puestos Internos (DGII), Confirmando en todas sus partes dicha Comunicación por haber sido dictada conforme al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.167-2007 de fecha 08 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole al recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No.222-2007 del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 30 de agosto del año 2007 y depositada ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 30 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas en representación de TLATIMAR, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No.222-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, de fecha 24 de julio de 2007, relativo...

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