Sentencia nº 170-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) F.A.S.C.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDOS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el señor F.A.S.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0796383-7, casado, domiciliado y residente en esta ciudad, en la casa numero seis (6) de la calle J.B.F., E.P., Distrito Nacional; quien tiene como abogados apoderados especiales el DR. J.M.P.G., LIC. JULIO JOSE ROJAS BAEZ, LIC. A.E.F., dominicanos, mayores de edad, casado el primero, solteros los segundos, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 001-0197911-1, 001-1313748-3 y 001-1244200-9, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, abogados con estudio profesional común abierto en las oficinas de PELLERANO & HERRERA, ubicadas en Avenida. J.F.K. 10, Distrito Nacional, E.P.&.H., teléfono 809-541-5200, lugar donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente proceso; CONTRA la Junta Monetaria de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de julio del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 11 de julio del 2008, suscrita por los DR. J.M.P.G., LIC. JULIO JOSE ROJAS BAEZ, LIC. A.E.F., de generales que constan, en representación del señor F.A.S.C. cuyas conclusiones son las siguientes: "1) Declarar buena y valida en cuanto a la forma, la presente acción de amparo, interpuesta por F.A.S.C. en contra de la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de acuerdo a las leyes que rigen la materia. 2) En virtud de las comprobaciones señaladas en el cuerpo del presente documento, junto a las disposiciones de los 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el párrafo capital y numeral 6 de la Constitución de la República así como los artículos 1, 2, 3 literal e y g, 4 y 6 de la L.2. del 28 de julio del año 2004, ORDENAR a la JUNTA MONETARIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA otorgar la información señalada a continuación al señor F.A.S.C., EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. 3) DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 437-06, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), que establece el Recurso de A.

VISTA Y LEIDA el Auto No.987-2008 de fecha 22 de julio del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de diez (10) días a la parte recurrente, según lo solicitado en la instancia instructiva

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos depositados ante la Secretaria General del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de julio del 2008, suscrito por el abogado LIC. JULIO JOSE ROJAS BAEZ. "Único: Original del Acto marcado con el numero dos dos seis ocho barra cero ocho (2268/08), de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil ocho (2008), debidamente instrumentado por el ministerial J.R.N.G., alguacil ordinario de la primera sala de la Cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, contentivo de la notificación del presente recurso de ampra, Auto marcado con el numero nueve ocho siete guión dos mil ocho (987-2008), dictado por la Magistrada J.a Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, y los documentos en loas cuales se fundamenta el presente recurso, a saber: (A) Comunicación de fecha 21 de mayo del año 2008 emitida por el señor F.A.S.C. y dirigida a la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, contentiva de la solicitud de información publica relativa al Listado de Pensiones y Jubilaciones otorgadas hasta la fecha por la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, en la cual conste información general sobre el beneficiario, monto y condiciones para acceso a la jubilación y pensión, en cada caso en que la misma haya sido otorgada condicionalmente, (B) Comunicación de fecha 11 de junio del 2008 emitida por la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, mediante la cual se niega la información solicitada por el señor F.A.S.C. solicitada mediante comunicación de fecha 21 de mayo del año 2008, y; © Comunicación marcada con el numero 21129 de fecha 7 de julio del 2006 emitida por la Junta Monetaria de la Republica Dominicana, en la cual se le comunica al señor F.A.S.C. la duodécima resolución de la Junta Monetaria de fecha 8 de junio del 2006, en la cual se revoca la pensión otorgada mediante la décima resolución del 15 de octubre del año 2008

VISTAS Y LEIDAS las Conclusiones Motivadas de Audiencia en fecha 27 de julio del 2008. PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: a) Que según documentación que obra en el expediente, la Superintendecia de Pensiones se encuentra apoderada de un Reclamo de Pensión efectuado por el señor F.A.S.C. al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central I.., respecto de la Décima Resolución de fecha 15 de octubre de 2003 y Duodécima Resolución de fecha 8 de junio de 2006, ambas de la Junta Monetaria; b) Que ese Organismo supervisor tiene competencia absoluta para conocer dicho reclamo de pensión, según el articulo 110, literal j) de la Ley 87-01 y 6, literal j) del Reglamento de Pensiones; c) Que por disposición de estos textos legales, y demás consideraciones aplicables al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco Central I.., como este regulado por el Sistema de Pensiones, cobran vigencia la excepción establecida en el literal j) del articulo 17 sobre limitación al acceso en razón de intereses públicos preponderantes, de la L.2. y la limitación al acceso en razón de intereses privados preponderantes establecida en el articulo 18 de la misma ley; en consecuencia: SEGUNDO: DESESTIMAR el presente recurso de A. por improcedente y mal fundado; TERCERO: DECLARAR que la información suministrada por la JUNTA MONETARIA al señor F.A.S.C. mediante su comunicación de fecha 11 de junio del 2008, objeto del presente Recurso de A., esta acorde con lo dispuesto en los artículos 3, literal e), 17, literal j) y 18 de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 437-06 de fecha 30 de noviembre de 2006, que establece el Recurso de A.. Es justicia que es os pide y espera merecer

VISTA Y LEIDA el acta de Audiencia de fecha 28 de julio del 2008 cuyo dispositivo es el...

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