Sentencia nº 171-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) L.Y.S.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por L.Y.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0126097-4, con domicilio elegido en el apartamento 206 del Edificio Copello, sito en la calle El Conde 403, esquina S. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien asume su propia defensa, CONTRA el INSTITUTO DUARTIANO

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 20 de octubre del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, suscrita por el LICENCIADO L.Y.S., de generales anotadas, quien asume su propia defensa, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular y válida en la forma la presente Acción de Amparo, interpuesta contra el Instituto Duartiano, y por consiguiente acoger la reclamación introducida. SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que el Instituto Duartiano es un organismo de carácter oficial y autónomo, con personería jurídica propia, que recibe una subvención mensual del Estado Dominicano, que se encuentra consignada en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, conforme lo declara y establece la Ley No.127-01, de fecha 27 de julio del año 2001; y que el licenciado L.Y.S., ingresó como miembro de dicha institución en el año de 1994, desempeñándose como miembro Directivo de la misma por espacio de trece (13) años ininterrumpidos. TERCERO: COMPROBAR Y DECLARAR que la Junta es un organismo de carácter oficial y autónomo, con personería jurídica propia, que recibe una subvención mensual del Estado Dominicano, que se encuentra consignada en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, conforme lo declara y establece la Ley No.127-01, de fecha 27 de julio del año 2001; y que el licenciado L.Y.S., ingresó como miembro de dicha institución en el año de 1994, desempeñándose como miembro Directivo de la misma por espacio de trece (13) años ininterrumpidos. SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR que el Instituto Duartiano es un organismo de carácter oficial y autónomo, con personería jurídica propia, que recibe una subvención mensual del Estado Dominicano, que se encuentra consignada en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, conforme lo declara y establece la Ley No.127-01, de fecha 27 de julio del año 2001; y que el licenciado L.Y.S., ingresó como miembro de dicha institución en el año de 1994, desempeñándose como miembro Directivo de la misma por espacio de trece (13) años ininterrumpidos. CUARTO: COMPROBAR Y DECLARAR que cuando la Junta Directiva conoció el punto de la agenda del día lunes 7 de julio del 2008, denominado "Asunto disciplinario por violación estatutaria", antes de que se iniciaran y concluyeran las investigaciones que le correspondía realizar a la Comisión Jurídica y de Disciplina del Instituto Duartiano, presumieron y prejuzgaron la culpabilidad del licenciado L.Y.S., toda vez que se le hizo salir de esa reunión, siendo luego suspendido en la misma, en la cual participaba en su condición de S.V. de la entidad. QUINTO: COMPROBAR Y DECLARAR que cuando la Junta Directiva del Instituto Duartiano, decidió en la reunión del lunes 7 de julio del 2008, apoderar a la Comisión Jurídica y de Disciplina de la entidad, con la finalidad de someter al licenciado L.Y.S. a un Juicio Disciplinario para separarlo como miembro de la institución, debió informarle previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra, lo cual no se hizo jamás. SEXTO: COMPROBAR Y DECLARAR que al licenciado L.Y.S., en todo el proceso disciplinario en su contra, sólo se le notificó la Comunicación No.269-08 de fecha jueves 25 de septiembre del 2008, mediante la cual se le informó el hecho consumado de que la Junta Directiva del Instituto Duartiano, constituida en Tribunal Disciplinario, acogió la recomendación de la Comisión Jurídica y de Disciplina que disponía la "separación de su condición de miembro" del Instituto Duartiano, lo cual según dicha comunicación consta en el Acta No.4-08 de fecha 20 de agosto del 2008. SEPTIMO: COMPROBAR Y DECLARAR que al adoptar la referida decisión en contra del licenciado L.Y.S., el Instituto Duartiano inobservó el debido proceso de ley y el establecido por sus propios Reglamentos internos, violentando así en su perjuicio su derecho a la legítima defensa, su derecho a ser escuchado, su derecho a la presunción de inocencia, su derecho a la formulación precisa de una acusación personal o cargo, su derecho a ser informado previamente de la acusación, su derecho a que no se le obligue a hacer o aceptar lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe, su derecho a ser juzgado de una manera imparcial, en fin, se le violentaron todos sus derechos constitucionales, legales, reglamentarios y ciudadanos. OCTAVO: COMPROBAR Y DECLARAR que cuando la Junta Directiva, colocó en la agenda de su reunión del lunes 7 de julio del 2008, el penúltimo punto de la misma denominado "Asunto disciplinario por violación estatutaria", para conocer la supuesta violación cometida por el licenciado L.Y.S., actuó de manera parcializada y prejuzgando el caso, sin previamente escuchar o citar al licenciado Y.S., ni cumplir con el procedimiento establecido por los Reglamentos del Instituto Duartiano para los casos disciplinarios. NOVENO: COMPROBAR Y DECLARAR que los directivos J.J.P.S., P., y W.G.R., Primer Vicepresidente del Instituto Duartiano, actuaron con parcialidad, prejuicio y violando normas elementales de principios éticos, cuando formaron parte de la Comisión Jurídica y de Disciplina que conoció e investigó el caso del licenciado L.Y.S., sin convocarlo o citarlo para escucharlo, emitiendo una acusación o recomendación de su separación como miembro del Instituto Duartiano a la Junta Directiva en funciones de Tribunal Disciplinario, para luego formar parte como jueces de ese Tribunal y votar por la decisión que habían conocido previamente, supuestamente investigado y recomendado, como integrantes que fueron de la Comisión Jurídica y de Disciplina, erigiéndose en jueces y parte a la vez. NOVENO: COMPROBAR Y DECLARAR que todo el procedimiento seguido en contra del licenciado L.Y.S., está viciado de nulidad no sólo por las violaciones constitucionales y legales que lo afectan, sino por las violaciones del propio Reglamento Interno del Instituto Duartiano, en que han incurrido su Junta Directiva, la Comisión Jurídica y de Disciplina, así como el Tribunal Disciplinario de la institución. DÉCIMO PRIMERO: ANULAR, en consecuencia, todo el procedimiento seguido en el juicio disciplinario llevado a cabo por el Instituto Duartiano en contra del licenciado L.Y.S., REVOCANDO en todas sus partes la decisión tomada por su Junta Directiva en funciones de Tribunal Disciplinario, en fecha 20 de agosto del 2008, mediante la cual se separó de su condición de miembro del Instituto Duartiano al licenciado L.Y.S.. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR, por consiguiente, al Instituto Duartiano la reintegración inmediata del Licenciado L.Y.S., como miembro de número de la institución, así como su condición de S.V. de la entidad. DÉCIMO TERCERO: COMPENSAR las costas por tratarse de un procedimiento de amparo. Bajo toda clase de reservas de derecho o acción."

VISTO Y LEIDO el Auto No.1521-2008 de fecha 21 de octubre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 27 de octubre del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 13, párrafo 1ro. De la Ley No. 437 de fecha 06 de diciembre del año 2006, que establece el Recurso de Amparo

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa formulado por el Instituto Duartiano de fecha 27 de octubre del año 2008, depositado en el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada suscrito por el Dr. Santo M.R., de generales que constan, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo sea rechazado por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley de Amparo."

OIDAS las calidades de las partes que comparecieron a la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de A., celebrada el día veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) de la mañana: Calidades presentadas por L.Y.S., en su propia representación; Calidades presentadas por los representantes del Instituto Duartiano, L.. J.R., R.M. y R.O.A.; Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en representación de la Tesorería Nacional y el Estado Dominicano, L.. Evelyn Escalante

OIDA Y LEIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 27 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Acoge la Petición del Procurador General Tributario y Administrativo, en sentido de...

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