Sentencia nº 077-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) RENATO RIMOLI

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., O.M.G. DE CASTILLO, Juez Suplente, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO interpuesto por el señor R.O.R.M., dominicano, mayor edad, paleontólogo, portador de la cédula de Identidad y Electoral No.001-1016461-3, domiciliado y residente en la Avenida Cayetano Germosén No.25, del Residencial KG 1, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. O.G.R.Y.J.D.R.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 071-0007780-4 y 001-0132049-7, respectivamente, miembros activos del colegio de abogado bajo las matriculas Nos. 29648 y 11538, con domicilio común abierto en la calle O.F., esquina D.P., edificio M.I., Apartamento 1-A, de la ciudad Universitaria de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, donde el recurrente hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, Contra el Consejo de Directores de la Academia de Ciencias de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de noviembre del año 2007, suscrita por los DRES. O.G.R.Y.J.D.R.R., de generales que constan, en representación del señor R.O.R.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente Recurso Contencioso Administrativo contra los actos y actuaciones emanados del Consejo Directivo de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, por ser justo y reposar en pruebas y derechos. SEGUNDO: Ordenar la suspensión de los derechos de todos los miembros que hayan ingresado a la Academia de Ciencias de la Pública Dominicana, desde el mes de enero del año dos mil cinco (2005) hasta el treinta de octubre del año dos mil siete (2007). TERCERO: Ordenar al Consejo Directivo de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, la entrega de todos los curricula y publicaciones, así como sus exposiciones de ingresos de todos los miembros que hayan ingresados, desde el mes de enero de año dos mil cinco (2005), hasta el treinta de octubre del año dos mil siete (2007). CUARTO: Ordenar cualquier medida cautelar que entienda, a los fines de garantizar los derechos del impugnante, LIC. R.O.R.M."

VISTO Y LEIDO el Auto No.995-2007, de fecha 04 de diciembre del año 2007, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del recurso al Consejo Directivo de la Academia de Ciencias de la República Dominicana y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 009-2008 de fecha 08 de enero del año 2008, dictado por la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, otorgando un plazo de cinco (5) días Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa en virtud de establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 6 de febrero de 2007, que de no obtemperar al requerimiento este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.17-2008, de fecha 14 de enero del año 2008, depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 15 del indicado mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "Declarar Inadmisible, por violación al artículo 23 de la Ley 1494 que instituye la jurisdicción Contenciosa -Administrativa, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el LIC. R.O.R.M., contra el Consejo de la Academia de Ciencias de la República Dominicana"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 095-2008 de fecha 24 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra mencionado al recurrente de conformidad con lo que disponen los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa depositado en fecha 14 de febrero del año 2008, por la Academia de Ciencias de la República Dominicana, representada por su Presidente, el Dr. N.M.C., suscrito por el DR. L.S.O., cuyas conclusiones son las siguientes: "Declarar, buena y valida en la forma y en el fondo el escrito de Defensa de que se trata, por haber sido hecho en el...

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