Sentencia nº 130-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2008 |
FECHA 17/10/2008
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) MANUFACTURA Y ENVASADOS, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo D
omingo, Distrito Naci
onal, capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1- A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: YADHIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No. 101-83457-9, con domicilio social principal en la Calle 20, casi esquina J., V.A., Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor I.M.F., portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0752158-5, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LICDA. S.C.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.001-929022-1, con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar No. 810, sector La Esperilla, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución Jerárquica No. 149-07, de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda
VISTA Y LEIDA la Instancia introductiva del recurso de fecha 21 de junio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha, mes y año, suscrita por la LICDA. S.C.M., de generales anotadas, en representación de la sociedad MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución Jerárquica No.149-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda con fecha 23 de mayo de 2007, recibida el 24 de mayo de 2007. SEGUNDO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. TERCERO: Declarar válido y acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la ante mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta ALLM/FI No. 24 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR para el ejercicio fiscal 2004 presentada por la Recurrente. CUARTO: Otorgar un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y documentos, y plazo para replicar cualquier escrito presentado por la parte recurrida a través del Procurador General Tributario."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 044-2007 de fecha 19 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concede un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado, dando cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria
VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 08 de agosto del 2007, por la sociedad MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., suscrito por la LICDA. S.C.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma del presente Recurso Contencioso Tributario incoado contra la Resolución Jerárquica No. 149-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda con fecha 23 de mayo de 2007, recibida el 24 de mayo de 2007, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones SEGUNDO: Declarar válido y acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución recurrida en el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de las antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta ALLM/FI No. 24 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR para el ejercicio fiscal 2004 presentada por la Recurrente. TERCERO: Otorgar un plazo para replicar cualquier escrito presentado por la parte recurrida a través del Procurador General Tributario."
VISTO Y LEIDO el Auto No.445-2007 de fecha 3 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No. 336-2007 de fecha 13 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Secretaría de Estado de Hacienda y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 408-2007 de fecha 9 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., en fecha 21 de junio del año 2007, en contra de la Resolución Jerárquica No. 149-07, de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 714-2007 de fecha 12 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de octubre del 2007, por MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., suscrito por la LICDA. S.C.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que declare admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No. 11-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, y en consecuencia, notificar a la Dirección General de Impuestos Internos en la persona del Ejecutor Administrativo, la interposición del presente recurso. SEGUNDO: Declare válido en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario y en consecuencia, revocar la Resolución de Reconsideración recurrida en el presente recurso, anulado cualquier mediada, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada resolución, dejando sin efecto la determinación de oficio notificada mediante carta ALLM/FI No. 24 y en consecuencia declarar definitiva la Declaración del ISR 2004 presentada por la recurrente."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 859-2007 de fecha 2 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente antes anotado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 42-2008 de fecha 28 de enero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda sus partes y en consecuencias legales el Dictamen No. 408-2007, de fecha 31 de octubre del año 2007, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 17 de enero del año 2006, mediante Comunicación ALLM/FI No. 24, Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a la sociedad MANUFACTURAS Y ENVASADOS, S.A., la Rectificativa de su Declaración Jurada del Impuesto...
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