Sentencia nº 079-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) R.A.A.V.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el doctor R.A.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No.001-0888625-0, Exequátur No.517-87, abogado de los Tribunales de la República, domiciliado y residente en la casa marcada con el No.55 de la Manzana 27, sector Prado de S.L., del municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con oficina Profesional abierta en la esquina formada por las calles El Numero y J.G.G., en ciudad Nueva, Distrito Nacional y quien tiene como abogado al DR. R.A.A.V., de generales y domicilio que consta, CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y su P. elD.J.F.P.V.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 16 de junio del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en 23 del mismo mes y año supra citado, suscrita por el DR. R.A.A.V., en representación de sí mismo, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare regular y valido el presente Recurso de Amparo interpuesto por el DR. R.A.A.V., en contra del Colegio de Abogados de la República Dominicana y el DR. J.F.P.V., por ser de derecho y haber sido incoado conforme lo establecen la Ley 437-06, 200-04, 130-05, esto en cuanto a la forma. SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho Recurso que tengáis a bien ordenar al Colegio de Abogados de la República Dominicana, y al DR. J.F.P.V., a) una copia de la nómina de empleados y funcionarios del Colegio de Abogados del Estado de Cuenta o situación económica encontrada por las nuevas autoridades el 7 de enero del año 2008, y actualizado a la fecha 04 de junio del año 2008; c) Una copia del Acta de Cesión de Audiencia mediante la cual se designaron los funcionarios y empleados del Colegio de Abogados a partir del día siete (7) de enero del año 2008. d) Una copia del expediente que según se verificó en los medios de comunicación se instrumentó en contra del pasado presidente del Colegio de Abogados, y demás autoridades pasadas, así como también la información sobre las acciones iniciadas y/o desistidas en relación a los terrenos propiedad de los abogados del país y que estaban ubicados en la avenida L. del Distrito Nacional, y del mismo modo el lugar donde serán ubicados los terrenos de nuestra institución, según permuta que hiciera el Estado Dominicano, al Colegio de Abogados de la República Dominicana TERCERO: Que el presente procedimiento sea declarado exento y libre del pago de costas, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 437-2006, sobre Recurso de A., del 30 del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), Gaceta Oficial No.10396. Es justicia que se os pide y espera merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No.853-2008 de fecha 27 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 07 de julio del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 1, de la Ley No. 13-07, de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control...

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