Sentencia nº 132-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008

FECHA 17/10/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LA ANTILLANA COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia 146 de da Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes No.101-00566-1, con domicilio social principal la Avenida máximo G. No.67, Bella Vista, Santo Domingo, debidamente representada por el señorJORGE E.V.D., portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0078540-1 y domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, por mediación de su abogada constituida y apoderada especial LICA. S.C.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-029022-1, con estudio profesional en la firma de Abogados E. Veras, Consultoría, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No.1-24-02942-2. ubicada en esta ciudad de Santo Domingo, en la calle E. de Mendoza No.8, Primer Piso, Zona Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.147-07, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda en fecha 23 de mayo del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 03 de julio del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha supra citada, suscrita por la LICDA. S.C.M., de generales que constan, en representación de la empresa LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: (1º.): Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado por LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., contra la Resolución Jerárquica No.147-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda con fecha veintitrés (23) de mayo de 2007 y notificada en fecha cuatro (4) de junio de 2007. SEGUNDO (2º): Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. TERCERO (3º.) : Declarar válido y acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda No. 147-07 recurrida mediante el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada Resolución, dejando sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta notificada mediante Oficio No.38656, y consecuentemente declarar definitiva la Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR-2) presentada por la Recurrente, LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., para el ejercicio fiscal 2004, en la cual se admite la compensación de las pérdidas acumuladas por la recurrente hasta ese momento, originadas durante los ejercicios fiscales correspondientes a los año 2002 y 2003. CUARTO: Otorgar un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y los documentos adicionales que puedan servir de base a los argumentos esgrimidos por LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., en el presente Recurso, así como un plazo para replicar cualquier escrito presentada por la parte recurrida a través del Procurador General Tributario y Administrativo. Es Justicia que se os pide y que esperamos merecer."

VISTO Y LEIDO el Auto No.057-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para los fines indicados en la supra indicada instancia, dando así cumplimiento a lo establecido en el literal "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, el artículo 40 (modificado por la Ley 2004 de 1949) de la Ley 821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria

VISTO Y LEIDO el Auto No.359-2007 de fecha 14 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones formulado por la recurrente LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., de fecha 08 de agosto del año 2007 y depositado ante la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma supra citada, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: (1º.): Dar acta de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario incoado por LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., contra la Resolución Jerárquica No.147-07 dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda con fecha veintitrés (23) de mayo de 2007 y notificada en fecha cuatro (4) de junio de 2007; SEGUNDO (2º): Declarar admisible, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho cumpliendo todas las formalidades y requisitos previstos por la Ley No.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones; y TERCERO (3º.): Declarar válido y acoger en cuanto al fondo el presente Recurso Contencioso Tributario, y en consecuencia, revocar la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda No. 147-07 recurrida mediante el presente Recurso, anulando cualquier medida, acción y procedimiento iniciado en virtud de la antes mencionada Resolución, dejando sin efecto la Declaración Rectificativa del Impuesto sobre la Renta notificada mediante Oficio No.38656, y consecuentemente declarar definitiva la Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR-2) presentada por la Recurrente, LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., para el ejercicio fiscal 2004, en la cual se admite la compensación de las pérdidas acumuladas por la recurrente hasta ese momento, originadas durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002 y 2003. CUARTO: Otorgar un plazo de quince (15) días para el depósito de un escrito ampliatorio de conclusiones y los documentos adicionales que puedan servir de base a los argumentos esgrimidos por LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., en el presente Recurso, así como un plazo para replicar cualquier escrito presentada por la parte recurrida a través del Procurador General Tributario y Administrativo. Es Justicia que se os pide y que esperamos merecer."

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 03 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito ampliatorio de conclusiones supra citado, formulado por la parte recurrente

VISTO Y LEIDO el Auto de Mora No.690-2007 de fecha 08 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General T. y administrativo, para que produzcan su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.415-2007 de fecha 15 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., en fecha 3 de julio del año 2007 en contra de la Resolución Jerárquica No. 147-07, de fecha 23 de mayo del año 2007, dictada por la Secretaría de Estado de Hacienda, por improcedente, mal fundado y carente de base legal."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 747-2007 de fecha 16 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo...

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