Sentencia nº 009-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009

FECHA 18/3/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, T.S.L.Y.J.A.S.M.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE ADOPCION DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, T.S.L. y J.A.S.M., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0838005-6, 001-0196032-6 y 031-0122400-8, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Italia, esquina avenida Independencia No. 1, del sector Honduras, Tel.: 809-274-6577, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, actuando en su nombre y representación, constituidos en abogados de su propia causa, CONTRA los miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República: Licelott Marte de B., P.D. delR., I.R.S., J.J.H.C., J.N.A., J.S.M., J.A.J., P.A.O. y J.L.S.H.; y el señor F.C.C., Director de Recursos Humanos de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 3 de febrero del año 2009, depositada por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 4 del mismo mes y año, suscrita por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, T.S.L. y J.A.S.M., de generales que constan, en representación de si mismos, los cuales en sus conclusiones expresan lo siguiente: En cuanto a la forma, "PRIMERO: tengáis a bien a declarar la presente Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, T.S.L. y J.A.S.M.; por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al marco jurídico que rige la materia; SEGUNDO: Designar la Sala de este Tribunal, así como la fecha y la hora en que se conocerá de manera oral, pública y contradictoria la presente Solicitud de Medida Cautelar; TERCERO: Librar auto ordenando que esta instancia sea notificada a la parte recurrida señores Licelott Marte de B., P.D. delR., I.R.S., J.J.H.C., J.N.A., J.S.M., J.A.J., P.A.O. y J.L.S.H.; y al señor F.C.C., para que ejerzan su legitimo derecho a la defensa; CUARTO: Declarar la competencia de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, estatuyendo en sus atribuciones administrativas para conocer de la presente Solicitud de Medida Cautelar, en virtud del artículo 7 de la Ley No. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado". En cuanto al Fondo: "QUINTO: Autorizar a los recurrentes a realizar oposición o embargo retentivo o conservatorio sobre los bienes muebles y cuentas bancarias presentes y futuros de los señores: Licelott Marte de B., P. delR., I.R.S., J.J.H.C., J.N.A., J.S.M., J.A.J., P.A.O. y J.L.S.H. y F.C.C., que se encuentre ya sea en sus manos de terceros e inscribir hipotecas judiciales sobre sus inmuebles, también presentes y futuros, a los fines de que sirvan de garantía para el cobro de las indemnizaciones que les sean impuestas en las sentencias que emanen de este Tribunal respecto de nuestro recursos o demandas principales; SEXTO: Como es de ley, declarar la sentencia ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso". De manera subsidiaria: SEPTIMO: Subsidiariamente, en virtud de los amplios poderes de que está investido el Presidente de este Tribunal, y dada la calamidad económica por la que atravesamos los empleados de la Cámara de Cuentas, os solicitamos: Ordenar a los Miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas de la República entregar al pago de las vacaciones no disfrutadas a los empleados cancelados T.S.L., ESMELIN D'OLEO RAMIREZ y J.A.S.M., sin que se nos obligue a firmar desistimiento alguno, ni renuncia a nuestros demás derechos adquiridos, propios, personales e irrenunciables de cada empleado; OCTAVO: Reservar a favor de los recurrentes el derecho de ejercer otras acciones si fueren necesarias como depositar otros documentos, réplicas, conclusiones subsidiarias, conclusiones alternativas, etc.; NOVENO: Declarar las costas de oficio"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 148-2009 de fecha 09 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día diecisiete (17) de febrero del año 2009, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por los DRES. ESMELIN D'OLEO RAMIREZ, T.S.L. y J.A.S.M.

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 17 de febrero del año 2009 dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Ordene la comunicación de documento con la finalidad de que la parte recurrente deposite su documento en la que se hará valer sus pretensiones. SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el jueves 19 de febrero a las 11:00 de la mañana. Vale citación a la parte presentada y representada"

VISTA...

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