Sentencia nº 008-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2009 |
FECHA 18/3/2009
MATERIA MEDIDA CAUTELAR
RECURRENTE (S) JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS, INC
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 145' de la Restauración
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por LA JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, institución sin fines de lucro, creada en virtud de las disposiciones de la Ley 52º de 1920, con personalidad jurídica en virtud del Decreto de Incorporación No.968, con asiento principal en los Cacicazgos, Santo Domingo, distrito Nacional representada a los fines por las señoras R.E. de V. y Mu-Yien Sang de S., dominicanas, mayores de edad, casadas, portadoras de las Cédulas de Identidad y Electoral No.001-0148937-5 y 001-0095883-4, domiciliadas y residentes en los Cacicazgos, Santo Domingo, Distrito Nacional, quienes tienen como abogado apoderado y constituido a LICDA. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1005266-9, respectivamente, con estudio jurídico en la suite 104 de la P.M.E., sito en la Avenida 27 de febrero No.406, Ensanche Quisqueya, Santo Domingo Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución No.20/2008 de fecha 29 de febrero del año 2008, emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 17 de diciembre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales la LICDA. M.P., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Declarando la presente solicitud de medida cautelar en suspensión de la resolución No.20-2008, buena y válida en cuanto a la forma; SEGUNDO: Ordenando la suspensión de la Resolución No.20/2008 de fecha 29 de febrero del 2008, emitida por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: Que de no existir oposición las costas sean compensadas, en caso contrario se condene al Ayuntamiento del Distrito Nacional al pago de las mismas, ordenándose la distracción a favor y provecho de la abogada suscribiente
VISTO Y LEIDO el Auto No.1804-2008 de fecha 18 de diciembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día dieciocho (18) de diciembre del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar
VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 13 de enero del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo de la presente audiencia, para ser dictado por una sentencia en audiencia que celebrara en este tribunal y será comunicada a las partes por auto. "SEGUNDO: Se concede un plazo de 2 días para depositar un escrito ampliatorio
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 17 de diciembre del año 2008, la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, depositó por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una solicitud de Medida Cautelar, contra la Resolución No.20/2008 emitida por la Sala Concejal del Ayuntamiento del Distrito Nacional
RESULTA: Que mediante Auto No.1804-2008 de fecha 18 de diciembre del año 2008, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia pública para el día 12 de junio del año 2008, a las 11:00 a. m., (horas de la mañana), a fin de conocer de la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la JUNTA VECINAL DE LOS CACICAZGOS, contra la resolución arriba mecionada
RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 13 del mes de enero del año 2009, la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo y T., falló; reservándose el fondo del asunto, para ser dictado por sentencia en audiencia que se celebrara en este tribunal y será comunicada a las partes por auto; y se concedió un plazo de 2 días para depositar un escrito ampliatorio
LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de diciembre del año 2008, LA JUNTA VECINAL LOS CACICAZGOS INC., depositó una instancia en Solicitud de Medida Cautelar contra la Resolución 20/2008 emitida por el Concejo del Ayuntamiento del Distrito...
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