Sentencia nº 131-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008

FECHA 2/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) BEST SERVICE RENT A CAR, C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los DOS (2) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; H.S., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por BEST SERVICE RENT A CAR, C.P.A., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, R.N.C., No. 1-26-00007-1, representada por su Presidente el señor P.R.C.L., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0659049-0, domiciliada en la Ave. J.F.P.G., No. 35, del Municipio de Boca Chica, P.S.D., quien tiene como abogado apoderado al DR. J.R.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0800880-6, miembro del C.A.R.D., No. 7205-53-89, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. casi esquina Ave. 27 de Febrero, Edif. P.L., A.. No.20, primera planta, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Sindica y Tesorero Municipal de Boca Chica

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de julio del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el DR. J.R.C.A., de generales anotadas, actuando a nombre y en representación de BEST SERVICE RENT A CAR, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "EN CUANTO A LA FORMA: PRIMERO: Autorizar a la empresa BEST SERVICE RENT A CAR, C.P.A., a emplazar a comparecer a la Sindica Municipal de Boca Chica y al Tesorero Municipal de Boca Chica ante vos, como Juez de Amparo, a fin de ser oídos en el proceso que actualmente nos ocupa, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia a propósito del mismo. SEGUNDO: Comprobar que para conminar a funcionarios estatales de la categoría de la Sindica Municipal de Boca Chica y del Tesorero Municipal de Boca Chica al ajuste a las garantías constitucionales y a los procedimientos establecidos por la ley en el cobro de los arbitrios que fueron intimados al pago por medio de los Actos No. 159/2008 de fecha 4 de abril de 2008 y No. 199/2008 de fecha 21 de abril de 2008, ambos realizados por el ministerial M.L., no existe otra opción que la presente Demanda en A., para la compañía BEST SERVICE RENT A CAR, C.P.A., TERCERO: Declarar regular y válida la presente Demanda en A., por ser regular en la forma, justa en el fondo y debidamente fundada en la Ley y la jurisprudencia vigentes. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Declarar lesionados los principios constitucionales del debido proceso de ley (seguridad jurídica y derecho de defensa), de la legalidad de los actos del Estado (seguridad individual y derechos adquiridos del contribuyente, en la imposición y cobro del tributo) y de la libertad de expresión del pensamiento (libre acceso a la información pública), en el accionar de la Sindica Municipal de Boca Chica y del Tesorero Municipal de Boca Chica, al proceder en el cobro de los arbitrios que fueron intimados al pago por medio de los Actos No. 159/2008 de fecha 4 de abril de 2008 y No. 199/2008 de fecha 21 de abril de 2008, ambos realizados por el ministerial M.L.. QUINTO: Ordenar la inmediata corrección del procedimiento en el cobro de los arbitrios y/o tasas que fueron intimados al pago por medio de los Actos No. 159/2008 de fecha 4 de abril de 2008 y No. 199/2008 de fecha 21 de abril de 2008, ambos realizados por el ministerial M.L., ajustándolos a los Principios Constitucionales lesionados con su accionar, procediendo a la inmediata notificación del Certificado de Deuda Tributaria, según se establece en los arts. 8, ordinales 2, literal j, 5 y 6; 9, literal a; 10 y 100 de la Constitución, en los arts. 91, 92, 96, 97 y 98 del Código Tributario y en los Arts. 307, 314, 274, 277 y 27 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha 17 de julio de 2007. SEXTO: Declarar ejecutoria inmediatamente y sobre minuta la sentencia que dictéis a propósito de la presente demanda, por ser este el voto de la ley en casos como el de la especie. SEPTIMO: Declarar libre de costas el presente proceso, aplicando lo ordenado por el art. 30 de la Ley No. 437/06 de fecha 30 de noviembre de 2007. Bajo toda clase de reservas de derecho y acciones a que haya lugar"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 944-2008 de fecha 10 de julio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 17 de julio del año 2008, a fin de conocer el presente recurso

VISTO Y LEIDO el escrito de defensa de fecha 22 de julio del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 23 del mismo mes y año, suscrito por los LICENCIADOS RAFAEL N. DE JESUS O Y HEROINO PEÑA MERCADO, actuando a nombre y en representación de la Sindica Municipal de Boca Chica y el Tesorero Municipal...

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