Sentencia nº 007-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009

FECHA 16/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) FARMACAD

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECISÉIS (16) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la empresa FARMACARD, sociedad de comercio constituida y organizada de conformidad con las Leyes de la República, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida San Martín No.253, Edificio Santanita, Suite 207, debidamente representada por su Presidente DR. EDUARDO READ ESTRELLA, dominicano, mayor de edad, casado, D. en Odontología, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0068792-1; sociedad que tiene como abogados constituidos a los D.M.G.M. y P.G.B. y el LIC. O.A.R.H., abogados de los Tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0776597-6, 001-0776596-8 y 001-0003588-0, con estudio profesional abierto en común en el No.301 de la calle J.F.T.B., sector E.M. en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Resolución No.00144-2007, dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) en fecha 02 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de noviembre del año 2007 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los D.M.G.M. y P.G.B. y el LIC. O.A.R.H., de generales que constan, en representación de FARMACARD, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución 00144-2007, de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), o en todo caso de la prohibición contenida en su artículo sexto, por una, varias o todas las razones expuestas en el cuerpo de esta instancia. TERCERO: RESERVAR el derecho de FARMACARD, S.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 994-2007 de fecha 04 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Auto No.034-2008 de fecha 09 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el plazo de cinco (05) días a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, párrafo II de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 16 de enero del año 2008, depositado por la recurrida Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de calidad, el recurso contencioso administrativo elevado por FARMACARD, en fecha 30 de noviembre de 2007, contra la Resolución Administrativa No.00144-2007, de fecha 2 de noviembre de 2007, dictada por la superintendencia de salud y riesgos laborales (SISALRIL), toda vez que la impetrante no está debidamente habilitada por la SESPAS o SISALRIL, como Prestadora de Servicios de Salud (PSS) o Administradora de Riesgos de Salud (ARS), como mandan los artículos 99 y siguientes de la Ley General de Salud No.42-01 y 21, 148, 149, 150 y 151 y 160 de la Ley No.87-01, al tenor de lo previsto en el artículo 44 de la Ley No.834, del 13 de julio de 1978. SEGUNDO: DECLARAR el procedimiento libre de costas. DE MANERA SUBSIDIARIA Y EN EL HIPOTETICO CASO DE QUE SEAN RECHAZADAS LAS CONCLUSIONES ANTERIORES: PRIMERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo elevado por FARMACARD, en fecha 30 de noviembre de 2007, contra la Resolución Administrativa No.00144-2007, de fecha 2 de noviembre de 2007, dictada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), por improcedente, mal fundado y carente de base legal, conforme a los motivos expuestos precedentemente, muy especialmente, en razón de que la resolución recurrida ha sido dictada en aplicación de lo establecido por los artículos 2, literal c), inciso 9, 169, 170, 171, 172, 175, 176, literales b), d), e), e), g), h), i) y 178,literal j) de la Ley...

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