Sentencia nº 003-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009

FECHA 19/1/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PRODUCTOS AVON, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DIECINUEVE (19) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del Sector de Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la

Empresa PRODUCTOS AVON, S.A., (Registro Nacional de Contribuyentes No.01-01370-2), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Refinería esquina calle R., Zona Industrial de Haina, Haina, S.C., debidamente representada por su Directora de Finanzas, señora ELAH DEL SAGRARIO HERNÁNDEZ SUERO, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.093-0024318-6, Ejecutiva de Empresas, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do. Piso, del Sector de Arroyo Hondo, en donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.530-06 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 06 de septiembre del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de enero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el DRA. J.F.A., de generales que constan, en representación de la firma PRODUCTOS AVON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad por inconstitucional de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario conjuntamente con el fallo del fondo del presente recurso; SEGUNDO: En cuanto a La forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 144 y 158 del Código Tributario; y TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución de Reconsideración No.530-06 de la Dirección General Impuestos Internos; y CUARTO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No.046-2006 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediéndole a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días para los fines indicado en la supraindicada instancia, dando así cumplimiento a lo que instruyen el Literial "j", Ordinal 2 del artículo 8 de la Constitución de la República el artículo 40 (modificado por la Ley No.2004 del 1949) de la Ley No.821 de Organización Judicial y Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio formulado por la empresa recurrente de fecha 25 de octubre del año 2006 y depositado ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario en fecha 24 de octubre del año 2006, la cual concluye de la manera siguiente: "Finalmente, hacemos valer los argumentos vertidos y ratificar nuestras conclusiones de nuestra instancia principal, de la cual forma parte integrante el presente escrito. Es justicia que se os pide:"

VISTO Y LEIDO el Auto No.179-2007 de fecha 25 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 18-2007 de fecha 1ro. De febrero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, por improcedente mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por PRODUCTOS AVON, S.A., contra la Resolución No.530-06 del 6 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos confirmando en todas sus partes la Resolución indicada por haber sido dictada conforme al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No.014-007 de fecha 05 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

VISTA Y LEIDA la réplica formulada por la recurrente de fecha 21 de febrero del año 2007 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 21 del mismo mes y año citados, suscrita por la DRA. J.F.A., en representación de la empresa PRODUCTOS AVON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente Réplica al Dictamen No. 18-2007 del Procurador General del Tribunal Contencioso Tributario, de fecha 1 de febrero del 2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PRODUCTOS AVON, S.A., contra la Resolución No.530-2006, de fecha 6 de septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, toda vez que ha sido intentado en plazo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el citado Dictamen No.18-2007, del Procurador General Tributario, por carecer de fundamentos legales en el caso que nos ocupa. TERCERO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la Resolución No..530-2006 de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente y mal fundada. Es justicia que se os pide."

VISTO Y LEIDO el Auto No.054-2007 de fecha 22 de febrero del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el Escrito de Réplica ut supra citado al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 180-2007 de fecha 03 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en toda su extensión y consecuencias legales el Dictamen No.18-2007 emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 1ro de febrero del año 2007."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 13 de diciembre del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos, mediante comunicación No.44874 notificó la citación de comparecencia a la empresa PRODUCTOS AVON, S. A

RESULTA: Que mediante Comunicación de fecha 28 de marzo del año 2006 la Dirección General de Impuestos Internos notificó la Estimación de Oficio a la empresa PRODUCTOS AVON, S.A., referente al Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en relación a los periodos enero-diciembre del año 2003 y enero-diciembre del 2004

RESULTA: Que no conforme con dicha decisión, la empresa PRODUCTOS AVON, S.A., interpuso una instancia en solicitud de reconsideración en fecha 10 de abril del año 2006, en ocasión a la Estimación de Oficio No.9437 realizada por esa Dirección General

RESULTA: Que en fecha 06 de septiembre del año 2006, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No.530-06, cuyo dispositivo es el siguiente: 1) DECLARAR Como al -efecto DECLARA, regular y válido el recurso en reconsideración interpuesto por la S.E.H., en calidad de Directora de Finanzas de la empresa recurrente, por` haber sido interpuesto conforme al artículo 57 del Código Tributario; 2) RECHAZAR: Como al efecto RECHAZA, el recurso interpuesto en cuanto al fondo; 3) DECLARAR: Como al efecto DECLARA no prescritos los meses enero, febrero del 2003 abarcados en la inspección de los períodos fiscales 2003-2004 realizada por la Dirección General; 4) MANTENER: Como al efecto MANTIENE, las diferencias realizadas por la Administración Tributaria en las Declaraciones juradas del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales enero-diciembre 2003 y enero-diciembre del 2004; 5) MANTENER: Como al efecto MANTIENE, la Base Imponible establecida para el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), sobre los servicios no personales prestados por las Personas Físicas; 6) REQUERIR: Como al efecto REQUIERE del contribuyente el pago de las sumas de RD$129,730.00, RD$107,386.00, RD$109,063.00, RD$81,491.00, RD$108,820.00, RD$98,697.00, RD$116,000.00, RD$119,461.00 RD$83,405.00, RD$89,238.00, RD$1.30,846.00 y RD$163,593.00 por concepto de impuestos; más las sumas de RD$ 204,974.00, RD$ 165,374.00 ,RD$163,595.00, RD$118,977.00, RD$154,525.00, RD$136,202.00, RD$155,440.00, RD$155,299.00, RD$105,090.00, RD$108,871.00 y lRD$154,398 00 y RD$186,496.00, por concepto de R. conforme al articulo 251 de la Ley...

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