Sentencia nº 001-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2009 |
FECHA 26/2/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) GRUPO MARKET, S. A
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la Ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), años 165 de la Independencia y 146 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GRUPO MARKET, S. A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle F.F.N. 66, P., de esta ciudad, R.N.C. 1-01-89603-5, representada por su Presidenta, señora A.V., dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1450049-9, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. L.M.L., dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0528941-7, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.503-06, de fecha 06 de septiembre del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos
VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 2 de octubre del año 2006, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de octubre del año 2006, suscrita por la DRA. L.M.L., de generales que constan, en representación de la empresa GRUPO MARKET, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de Reconsideración por haber sido interpuesto dentro del plazo correspondiente y de conformidad con todas las disposiciones legales, y especialmente las establecidas en la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana). SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto al fondo, aun sin haber cumplido con las disposiciones del artículo 143 del Código Tributario, que crea el Solve et Repete, y del párrafo II del artículo 57, introducido por la Ley 227-06, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, mediante Sentencia No. 01/98, de fecha 9 de enero de 1998. TERCERO: En cuanto al fondo, aceptar como bueno y válido la base imponible del impuesto sobre la renta en función del 11.24% sobre el beneficio neto estimado de los RD$ 21, 509,590.00 que desembolsó a la recurrente el Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos para suplirle servicios, equipos e instalaciones requeridos por éste para logística del montaje de dicho evento, acción que efectuó la recurrente por mandato de dicho Comité Organizador. CUARTO: Declarar inconstitucional y por tanto improcedente, cualquier disposición que tienda a inducir acciones de cobro de los valores imputados, previa la sentencia que deberá dictar ese honorable tribunal, especialmente las disposiciones del Párrafo II del artículo 57, introducido por el artículo 20 de la Ley 227-06 y el dispositivo del artículo 143, ambos del Código Tributario. QUINTO: Desestimar el requerimiento de pago por un monto de RD$ 1,612,876.00, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, el cual fue notificado en fecha 29 de septiembre del 2006, y requerir a la Dirección General de Impuestos Internos reformular la liquidación para el pago sobre una base imponible determinada a partir del 11.24% de los RD$ 21,509,590.00 que desembolsara el Comité Organizador de los XIV Juegos Panamericanos a la recurrente para suplirles los bienes y servicios demandados por dicho Comité."
VISTO Y LEIDO el Auto No. 170-2006 de fecha 18 de octubre del año 2006, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole la instancia al Magistrado Procurador General Tributario, para que produzcan su opinión sobre el fondo del asunto, en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, de conformidad con los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Tributaria
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.02-2007 de fecha 5 de enero del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO MARKET, S.A., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 503-06 de fecha 6 de septiembre del año 2006, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal de acuerdo con el artículo No. 144 del Código Tributario (Ley 11-92 del 16 de mayo del año 1992)"
VISTO Y LEIDO el Auto No. 001-2007 de fecha 8 de enero del año 2007, de la M.J.P. en Funciones del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Oficio de fecha 5 de septiembre del 2007, de la Secretaría General del Tribunal...
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