Sentencia nº 005-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

FECHA 3/3/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE H.G.G., ARROYO HONDO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los TRES (03) días del mes de MARZO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por LA JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE H.G.G., A.H., debidamente representada por la Licda. M.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1005266-9, con estudio profesional sito en la Avenida 27 de febrero, No.406, E.Q.S.D., lugar donde hace expresa elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Acto Administrativo denominado Uso de Suelo contenido en el expediente No.600-07 emitido por la Oficina Nacional de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 21 de noviembre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial la LIC. M.P., de generales que constan, en representación de la JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE H.G.G., A.H., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Ordenando la suspensión del Acto Administrativo emanado del Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, denominado uso de suelo contenido en el expediente 600-07, así como los planos aprobados y la Licencia de Construcción No.86686 a un edificio de Cinco (5) niveles en la C.H.G.G. No.18, A.H., y por vía de consecuencia, que tengáis a bien ordenar la suspensión de los trabajos de construcción que se realizan en la indicada dirección, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: En caso de oponerse la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional que se compensen las costas, en caso contrario que se condene al pago de las mismas

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1652-2008, de fecha 25 de noviembre del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintisiete (27) de noviembre del año 2008, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 28 de noviembre del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia para el viernes 5 de diciembre a las nueve (09: 00) horas de la mañana. Vale citación a la parte presente y representada

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones en ocasión de la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Junta de Vecinos de la Calle H.G.G., suscrito por el Dr. J.L.S., L.. R.R., Dr. P.G. y Dr. J.J.J.G., cuyas conclusiones de manera principal son la siguientes: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido en cuanto a la forma y el fondo, el presente escrito de defensa, por haber sido producido y depositado en tiempo hábil y además constar con calidad e interés para actuar en justicia; SEGUNDO: Que se rechace la solicitud de medida cautelar interpuesta por la llamada Junta de Vecinos de la Calle H.G.G., contra el uso de suelo No.600-07, por carecer esta de calidad para actuar en justicia. De manera accesoria para el hipotético caso de que no se acojan las conclusiones principales: UNICO: Que continue la vigencia del Uso de Suelo No.600-07, del edificio de apartamentos denominados THENESY IX, por haber sido otorgado de acuerdo, con las disposiciones que otorga la ley a la Dirección de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 21 de noviembre del año 2008, LA JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE H.G.G., depositó por ante este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo una solicitud de Medida Cautelar, con la finalidad entre otras cosas de suspender el acto administrativo denominado Uso de Suelo contenido en el expediente No.600-07, emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional

RESULTA: Que mediante Auto No.1652-2008 de fecha 25 de noviembre del año 2008, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo fijó audiencia pública para el día 27 de noviembre del año 2008, a las 9:00 a. m., a fin de conocer de la Solicitud de la Medida Cautelar

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 27 del mes de noviembre del año 2008, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo falló: PRIMERO: Se reserva el fallo para la próxima audiencia que será notificada por auto a las partes. Se le concede un plazo de 2 días para escrito de conclusiones

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del año 2008, JUNTA DE VECINOS DE LA CALLE H.G.G., depositó una instancia en Solicitud de Medida Cautelar, con la finalidad de suspender el acto administrativo denominado Uso de Suelo contenido en el expediente No.600-07, emitido por el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional hasta tanto sea dictada una sentencia definitiva del recurso contencioso administrativo interpuesto

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una solicitud de Medida Cautelar, motivo por el cual procede declarar, la competencia de la Presidencia del Tribunal Contencioso...

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