Sentencia nº 035-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

FECHA 7/5/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) P.M.G. QUIÑONES

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R. #1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por P.M.G.Q., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0140967-0, domiciliada y residente en el Edificio Almanden IV, sito en el número 44 de la calle F.G., del E.P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. P.M.D.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0765909-6, domiciliado y residente en esta ciudad y con estudio profesional abierto en la calle S.N. esquina G.M.R. No. 2, 3er. nivel del Edificio León & R., ensanche N. en esta ciudad, donde el impetrante hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Lic. C.M.T., L.. R.R.M. y Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 20 de febrero del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, mes y año suscrito por el LIC. P.M.D.B., de generales anotadas, en representación de P.M.G.Q., cuyas conclusiones son las siguientes: UNICO: Que se admita la presente reclamación de A., que nos sea otorgado el auto de fijación de audiencia y que luego de una valoración racional y lógica de los elementos de pruebas sometidos en el debate y una vez conocida la audiencia, se proceda a fallar de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se ordene, de forma inmediata, a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, al Lic. C.M.T., C., Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; y al Lic. R.R.M., Embajador responsable de la oficina de acceso a la información de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la entrega de las siguientes informaciones: Primero: El presupuesto mensual de la Embajada Dominicana en el Reino Unido de Gran Bretaña de Irlanda del Norte; Segundo: La ejecución mensual del presupuesto de la Embajada Dominicano en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Tercero: El sueldo mensual del Embajador Dominicano en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el señor A. de J. de C.R.; Cuarto: La nómina de los empleados y Ministros de la Embajada Dominicana en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Quinto: El monto al que ascienden los gastos de vivienda y de representación asignados al Embajador Dominicano en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el señor A. de J. de C.R., así como cualquier otro beneficio que perciba el indicado servidor público; SEGUNDO: Que se condene a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores; y al Lic. R.R.M., Embajador responsable de la oficina de acceso a la información de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, al...

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