Sentencia nº 043-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

FECHA 27/5/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) LUCES INDUSTRIALES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los ___VEINTISIETE___(27)___días del mes de __MAYO__ del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la empresa LUCES INDUSTRIALES, S. A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la calle Puerto Rico, No.251, del E.A.R.I., del Municipio de Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente General, señor L.J.A.R., dominicano, mayor de edad, ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1190197-1, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. M.B.H. y MICHELLE PEREZFUENTE, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0099777-4 y 001-0143290-4, respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional en común abierto en la calle J.M., No. 48, cuarta planta del Edificio V&M, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el impetrante hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento de Santo Domingo Este

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 23 de enero del año 2009 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el DR. M.B.H., por sí y por la DRA. M.P., de generales anotadas, en representación de la empresa LUCES INDUSTRIALES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar como regular, buena y válida la presente Acción de Amparo por haber sido interpuesta conforme a derecho, particularmente en consonancia con la Ley No.437-06, de fecha 30 de noviembre del 2006; SEGUNDO: Que ordene al Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Este que se abstenga de realizar cualquier acción, medida o actuación tendente al retiro, incautación, demolición y destrucción de las vallas pertenecientes a Luces Industriales, S.A. mientras no exista la debida decisión judicial que ordene el retiro de dichas vallas, para que cese la amenaza existente contra el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de propiedad, libertad de empresa comercio e industria, seguridad jurídica contractual y debido proceso de ley; TERCERO: Que la decisión a intervenir sea ejecutoria de manera provisional, sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; y CUARTO: Que se declare la presente acción libre de costas por tratarse de materia de amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.127-2009 de fecha 3 de febrero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día Lunes dieciséis (16) de febrero del año 2009 y se autoriza a la parte recurrente a citar al Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 10 de febrero del año 2009, suscrito por la Lic. L.I.G., por sí y por el Dr. M.B.H., y la Dra. M.P., en representación de la parte recurrente LUCES INDUSTRIALES, S. A

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 12 de febrero del año 2009, depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 16 de febrero del mismo año, suscrito por los Licdos. J.S.C. y E. De Los Santos, en representación del Ayuntamiento Santo Domingo Este, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válida la presente acción de amparo intentada por la compañía LUCES INDUSTRIALES, S.A., por haber sido incoada de conformidad con la Ley 437-06. SEGUNDO: De manera principal, declarar inadmisible la presente acción de amparo preventivo incoada por la CIA. LUCES INDUSTRIALES, S.A. por los motivos siguientes: a- Por haber sido intentado fuera del plazo de 30 días dispuestos por el Artículo 3 de la Ley 437-06, A.B. b- Por haber sido fallado y juzgado por la Sala No. I, mediante Sentencia No.165-2008 de fecha 29 de diciembre 2008. TERCERO: De manera subsidiaria, que en el improbable caso de que no sean acogidas nuestras conclusiones principales, pues que este honorable tribunal tenga a bien rechazar en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas el recurso de amparo preventivo incoado por LUCES INDUSTRIALES, S.A., mediante instancia de fecha 23/1/09, por ser notoriamente improcedente, y por no existir por parte del impetrado hacia la impetrante ningún acto amenazante ni arbitrario, sin o un llamado a ajustarse a la legalidad. CUARTO: Compensar las costas por tratarse de una acción constitucional."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 16 de febrero del año 2009, dictada por la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo fue el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del presente expediente para una próxima audiencia que será comunicado por auto de fijación de audiencia a las partes; SEGUNDO: Se concede un plazo de 3 días a la parte accionada, para un escrito justificativo de conclusiones."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de Conclusiones leídas en audiencia de fecha 17 de febrero del año 2009, depositadas por...

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