Sentencia nº 035-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

FECHA 27/5/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CENTROS DEL CARIBE, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la compañía CENTROS DEL CARIBE, S.A., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social y oficinas principales en la Carretera Mella esquina Avenida San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, segundo nivel, del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el número 1-01-70451-9, debidamente representada por su Directora General, la señora D.A.C.M., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0897697-8, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional capital de la República Dominicana, entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, los LICDOS. MARCOS PEÑA RODRIGUEZ Y L.M.A., dominicanos, mayores de edad, abogados de lo Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0167246-7 y 001-1635641-1, respectivamente con estudio profesional abierto en común en la Oficina de abogados J.C.P., sita en el catorceavo piso de la Torre Cititgroup en Acrópolis, ubicada en la Avenida W.C. del sector P. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la sociedad CENTROS DEL CARIBE, S.A. ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Oficio No. 20980 de fecha 25 de abril del año 2007, emitido por la Subdirección General de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 11 de septiembre del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por la DRA. L.M.A. por sí y por el LIC. MARCOS PEÑA RODRIGUEZ, de generales anotadas, en representación de CENTROS DEL CARIBE, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la ley. SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes el Oficio No. 20980 de fecha veinticinco (25) de abril del 2007, por improcedente, mal fundado y carente de toda base y prueba legal que lo sustenta, conforme las consideraciones precedentemente expuestas, y en consecuencia, declarar que la sociedad CENTROS DEL CARIBE, S.A., tiene el derecho a recibir el beneficio de la exclusión temporal de sus activos de la base imponible del Impuesto sobre Activos, por un período de tres (3) años contados a partir del año fiscal 2006. TERCERO: Reservar el derecho de CENTROS DEL CARIBE, S.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo del presente recurso contencioso tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 544-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando comunicar la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 416-2007 de fecha 15 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al...

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