Sentencia nº 036-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
FECHA 27/5/2009
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) P.L.P.
ABOGADO (S)
RECURRIDO (S)
ABOGADO (S)
En la ciudad de Santo Do
mingo, Distrito Nacio
nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166' de la Independencia y 146' de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue
CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por P.L.P., ciudadano italiano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 001-1262320-2, domiciliado y residente en la casa No. 40, Punta Águila, Casa de Campo, Provincia y Municipio de La Romana, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial el Licenciado J.M.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los tribunales de la República Dominicana, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0097725-5, con estudio profesional abierto en el quinto (5to.) piso del Edifico The Bank of Nova Scotia, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de esta ciudad, lugar donde el exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente instancia, Contra la Resolución No.424-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en fecha 07 de noviembre del año 2007
VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 28 de diciembre del año 2007 y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. J.M.G., en representación del señor P.L.P., de generales anotadas, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR regular bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes el presente recurso contencioso tributario; y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No.424-07 de fecha 7 de noviembre del 2007 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y dejar sin efecto el cobro que esta última pretende del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (anteriormente, IVSS) en perjuicio del señor P.L.P. correspondiente a los años 2004, 2005, 2006 y 2007. TERCERO: Determinar que el señor P.L.P., se encuentra amparado y es beneficiario del régimen de exención fiscal que establece el párrafo II del artículo 2 de la Ley No. 18-88, modificada por las Ley No. 145-02 y al Ley No. 288-04, por reunir éste, como hemos dicho anteriormente, todos los requisitos establecidos por la Ley a dichos fines"
VISTO Y LEIDO el Auto No.010-2008 de fecha 04 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo I de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Auto No.214-2008 de fecha 5 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario, para que en el término de 5 días a partir de la fecha de recibo presenten su escrito de defensa, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 6 párrafo II de la Ley No.13-07 de Transición Hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007
VISTO Y LEIDO el Dictamen No.84-2008 de fecha 20 de febrero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RECHAZAR, por infundado y carente de base legal el recurso contencioso tributario interpuesto por el señor P.L.P., en contra de la Resolución de Reconsideración No. 424-07, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando dicha Resolución por haber sido dictada conforme a la ley y al derecho"
VISTO Y LEIDO el Auto No.288-2008 de fecha 28 de febrero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario
VISTO Y LEIDO el escrito de Réplica de fecha 12 de marzo del año 2008 de la recurrente al dictamen No.084-2008 de fecha 20 de febrero del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el exponente, P.L.P., en fecha 28 de diciembre del 2007."
VISTO Y LEIDO el Auto No.407-2008 de fecha 24 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 162 del Código Tributario (Ley No.11-92) de fecha 16 de mayo de 1992
VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 195-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, suscrito por el Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: RATIFICAR, en cuanto al fondo, con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.84-2008 del 20 de febrero del año 2008, por haber sido emitido conforme a la ley y al Derecho."
VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE
RESULTA: Que en fecha 31 del mes de julio del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, procedió a determinar el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria correspondiente al solar No. 40, manzana SN, Parcela 84-Ref.321, del Distrito Catastral No. 45, ubicado en Punta Águila dentro del Complejo Turístico Casa de Campo, con una área de terreno de 1856.39 propiedad del señor P.L.P., correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007
RESULTA: Que en fecha 2 del mes de abril del año 2007, el señor P.L.P., no conforme con la tasación efectuada al referido inmueble interpuso formal Recurso de Reconsideración solicitando la reconsideración del avalúo a los fines del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
RESULTA: Que en fecha 07 de noviembre del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos, dictó su Resolución de Reconsideración No. 424-07, cuyo dispositivo es el siguiente: "1) DECLARAR: Regular y válido en cuanto a la forma el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. P.L.P., por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2) RECHAZAR: En cuanto al fondo todo el recurso interpuesto; 3) MANTENER: En todas sus partes la liquidación y cálculo del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), para el ejercicio fiscal de los años 2005, 2006 y 2007, por ser correcto y conforme a la ley, correspondiente al inmueble registrado con el No. 036401313515; 4) REQUERIR: Del Contribuyente el pago de las sumas de RD$80,976.58.00, RD$80,976.58.00, RD$80,976.58.00, RD$80,976.58.00, RD$80,976.58.00 y RD$80,976.58.00, por concepto de impuestos, más las sumas de RD$98,791.43.00, RD$79,357.05.00, RD$59,922.67.00, RD$40,488.29.00, RD$21,053.91.00, por concepto de recargos, aplicados conforme a los artículos 251 y 252 de la Ley No. 11-92, más las sumas de RD$55,080.27.00, RD$42,545.10.00, RD$30,009.92.00, RD$17,474.75.00, RD$7,004.47.00, por concepto de Intereses Indemnizatorios correspondientes al 1.73% por mes o fracción de mes sobre el Impuesto determinado, conforme al artículo 27 de la referida Ley 11-92, relativo al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), correspondientes a los períodos fiscales marzo y septiembre del 2005, marzo y septiembre del 2006, marzo y septiembre del 2007; 5) REMITIR: Al contribuyente seis (6) recibos para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al Fisco; 6) CONCEDER: Un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al Fisco; 7) NOTIFICAR: La presente resolución al señor P.L.P., para su conocimiento y fines procedentes"
RESULTA: Que no conforme con la anterior decisión, el señor P.L.P., interpuso en fecha 28 de diciembre del año 2008, un...
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