Sentencia nº 037-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

FECHA 27/5/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP RESERVAS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), años 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J.J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S.A., (AFP RESERVAS), sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC No. 101-68939-9, con su domicilio social principal establecido en esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su Gerente de Finanzas, el señor C.H., dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0623943-7, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su abogada constituida y apoderada especial a la LIC. B.G.G., dominicana, mayor edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0083418-3, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Avenida Abraham Lincoln esquina Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, 3er piso, suite 338-B, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No. 357-07 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 17 de septiembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 10 de marzo del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por la LIC. B.G.G., de generales anotadas, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S.A., (AFP RESERVAS), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario por haber sido interpuesto por la recurrente en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, que le sea reconocida a la recurrente la pérdida generada en el año 2005, ascendente a la suma de RD$79,922,934 trasladables al año 2006. TERCERO: Que le sea reconocido a la recurrente el saldo a favor correspondiente al año 2006, ascendente a la suma de RD$9,512,895, el cual incrementa el nuevo saldo a favor, en la suma de RD$20,515,559.68. CUARTO: Que sea compensado el nuevo saldo a favor contra futuros pagos de Impuestos sobre la Renta, a favor de la recurrente "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 384-2008 de fecha 13 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 Párrafo I de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 553-2008 de fecha 18 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presenten su escrito de defensa en virtud de lo establecido en el artículo 6, P.I. de la Ley 13-07, que de no obtemperar al requerimiento este tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 180-2008 de fecha 22 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES (AFP RESERVAS, S. A.) en fecha 10 de marzo del año 2008, en contra de la Resolución de Reconsideración No. 357-07, de fecha 17 de septiembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundado y carente de base legal "

VISTO Y LEIDO el Auto No. 585-2008 de fecha 28 de abril del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el escrito de réplica de fecha 08 de mayo del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año, suscrito por la LICDA. B.G.G., actuando a nombre y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S.A., (AFP RESERVAS), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar, bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario por haber sido interpuesto por la recurrente en tiempo hábil y conforme a las disposiciones legales. SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, que le sea reconocida a la recurrente la pérdida generada en el año 2005, ascendente a la suma de RD$79,922.934 trasladables al año 2006. TERCERO: Que le sea reconocido a la recurrente el saldo a favor correspondiente al año 2006, ascendente a la suma de RD$9,152,895, el cual incrementa el nuevo saldo a favor, en la suma de RD$20,515,559.68. CUARTO: Que sea compensado el nuevo saldo a favor contra futuros pagos de Impuestos sobre la Renta, a favor de la recurrente."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 699-2008 de fecha 14 de mayo del año 2008, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el escrito de réplica al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario, de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del año 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen de Contrarreplica No. 239-2008 de fecha 28 de mayo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 180-2008, emitido por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 22 de abril del año 2008 "

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 06 de junio del año 2007, la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S.A., (AFP RESERVAS), notificó a la Dirección General de Impuestos Internos el Reporte de Anticipos del Impuesto sobre la Renta del período comprendido entre el mes de mayo del año 2007 y abril 2008

RESULTA: Que en fecha 15 de junio del año 2007 mediante Comunicación OGC No. 29785, de la Dirección General de Impuestos Internos le fueron notificados a la empresa ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES RESERVAS, S.A., (AFP...

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