Sentencia nº 045-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009

FECHA 28/5/2009

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) C.R., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., J.A.H.P., J.; F.P.J., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por C.R., C.P.A., RNC No. 1011578041, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. W.A.B., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Contra la demora de la Dirección General de Impuestos Internos para decidir sobre la Petición de la Corrección de autorización de pago respecto de la Ley No. 183-07, sobre A.F.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 27 de febrero del año 2008, y depositada en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Administrativo el día 29 del indicado mes y año, suscrita por el LIC. W.A.B., de generales constan, en representación de C.R., C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se acoja el presente recurso de Amparo por ser regular en la forma y en el fondo. SEGUNDO: Que ese Honorable Tribunal ordene a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), liquidar nuestra amnistía de conformidad con lo que establece el párrafo I, artículo 3, L.1. de A.F. y párrafo único, artículo 7, N. General 7-07, y en consecuencia se considere amnistiado a C.R., C.P.A., por esta hacer su declaración por encima de la TET establecida por la DGII para el sector de la construcción y en su rango de ingresos. TERCERO: Ordenar a la DGII eliminar la autorización de pago emitida por un monto de RD$3,941,00050. I haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 316-2007 de fecha 03 de marzo del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que produzcan escrito de defensa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 párrafo I, de la Ley 13-07 de fecha 6 de febrero de 2007

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 173-2008 de fecha 18 de abril del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el Recurso de Amparo interpuesto por la firma C.R., C.P.A., referente a la petición de corrección de la Ley No. 183-07 sobre A.F."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 559-2009 de fecha 21 de abril del año 2008 dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando a la recurrente el Dictamen ut supra mencionado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

VISTO Y LEIDO el Escrito de Réplica de la C.R., C.P.A., de fecha 27 de febrero del año 2008, y depositado en la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 de junio del citado año 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que el dictamen de referencia debe ser desestimado, en razón de que usa como prueba una comunicación inexistente a los fines de la empresa y que constituye una prueba nula a los fines del presente caso. SEGUNDO: Que por la presente ratificamos los argumentos vertidos en nuestro recurso de fecha 27 de febrero de 2008, y en consecuencia solicitamos a ese Honorable Tribunal que ordene a la Dirección General de Impuestos Internos, liquidar nuestra amnistía fiscal de conformidad con lo que establece el Párrafo I, artículo 3, L.1. de A.F. y párrafo único, artículo 7, N. General 7-07 y en consecuencia se considere Amnistiado a C.R., C.P.A., por esta hacer su declaración por encima de la TET establecida por la Dirección General de Impuestos Internos para el sector de Construcción y en su rango de ingresos. TERCERO: Que se anule la autorización de pago emitida por un monto de RD$3,491.000.50. I haréis justicia"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 838-2008 de fecha 23 de junio del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo el escrito de réplica producido por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo del 1992

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 288-2008 de fecha 30 de junio del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: RATIFICAR, el Dictamen No. 173-2008, de fecha 18 de abril del 2008, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en todas sus partes y consecuencias legales, con relación al recurso de Amparo interpuesto por la firma C.R., C.P.A., referente a la corrección de la Ley No. 183-07, sobre A.F."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 07 de noviembre del año 2007, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la autorización de pago correspondiente a la C.R., C.P.A., por un monto de RD$3,491,000.50, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e ITBIS, correspondiente al ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre del año 2006

RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 8 de noviembre del 2007, la C.R., C.P.A., solicitó a la Dirección General de Impuestos Internos la corrección de la referida autorización por considerar que esa empresa quedaba dentro de los...

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